Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 028596/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28596/2015/CA1 CHARGEURS WOOL ARGENTINA S.A. C/

LINKOLAN S.A. S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

  1. La ejecutante apeló en fs. 73 la sentencia de fs. 68/70 que hizo lugar a la excepción de inhabilidad opuesta por su contraria y, en consecuencia, rechazó la presente ejecución; con costas, a su cargo.

    El memorial de fs. 75/77 fue respondido en fs. 84/87.

  2. (a) Debe comenzar por destacarse que se tiene reiteradamente dicho que la excepción de inhabilidad de título resulta improponible cuando –como en el caso– el ejecutado opuso ese planteo conjuntamente con una excepción de pago. Es que, desde lo argumental, dicha conducta resulta a todas luces incongruente porque la procedencia de la inhabilidad se encuentra supeditada a la negativa categórica de la existencia de la deuda (art. 544 inc. 4°, Código Procesal) y la oposición de la restante excepción implica necesariamente el reconocimiento de la obligación en cuestión (esta Sala, 11.3.08, “Nieto, C.A. c/DaffaraL., G.D. s/ ejecutivo”; 5.11.09, “Banco Santander Río S.A. c/ Rojas, J.R. s/ejecutivo”; 8.8.11, “Miroglio S.P.A. c/Mawal S.A. s/ejecutivo”; 26.9.13, “Vitopel S.A. c/ Argencel S.A. s/

    ejecutivo”; 1.12.15, “Akzo Nobel Argentina S.A. c/ Bodner, P.M. y otro s/ ejecutivo”, y sus citas).

    (b) Y si bien lo expuesto resulta suficiente para revocar la decisión apelada, se aprecia conducente señalar que –contrariamente a lo allí valorado–

    un análisis del título traído en ejecución (copia, fs. 8/9) demuestra que se trata Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27499937#151110752#20160510122952232 de un reconocimiento de deuda, con firma certificada, y que exhibe una obligación fácilmente liquidable (art. 520, primer párrafo, Código Procesal), pues basta un simple cálculo matemático para determinar el monto del crédito en cuestión (en similar sentido, esta S., 9.12.08, “V.P. y Cía.

    S.A. c/ GMS International Trading S.A. s/ ejecutivo”, entre otros).

    Ello es así en tanto se consigna que el capital adeudado asciende a la suma de US$ 179.190,29, el cual se ofreció cancelar en 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 1% anual cada una, según el detalle que se efectúa en el correspondiente instrumento (copia...

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