Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Abril de 2016, expediente CNT 046549/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106987 EXPEDIENTE NRO.: 46549/2013 AUTOS: CHAREUN, J.A. c/ LAUNI COMUNICACIONES SRL Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de abril de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 251/252). A su vez, las representaciones letradas de los codemandados Cablevisión SA, y de Launi Comunicaciones SRL, R.A.L. y E.V.R. (estos tres últimos en forma conjunta) apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos a fs. 246 y 250, respectivamente.

Se agravia el actor por el rechazo de su reclamo. Sostiene que el sentenciante de grado efectuó una inadecuada valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Señala que el a quo basó su fallo en los dichos de los testigos ofrecidos por la demandada sin tener en cuenta que estaban comprendidos por las generales de la ley por ser dependientes de ésta y que no tuvo en cuenta las contradicciones en que habrían incurrido. Esgrime las razones por las cuales es errónea –a su criterio– la decisión del sentenciante de restarle valor probatorio a los testimonios brindados por R., P. y A. (propuestos por su parte). Finalmente, argumenta que, de valorarse correctamente la prueba testimonial rendida en autos, se podrá apreciar que los testigos aportados por la demandada han incurrido en falso testimonio y los ofrecidos por ella han acreditado los extremos invocados por C. al iniciar la acción.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor señaló en el escrito de demanda que ingresó a laborar para Cablevisión SA, a través de la intermediación de Launi Comunicaciones SRL (cuyos socios son las personas físicas codemandadas: L., R. y Meder), el día 02/03/09.

Fecha de firma: 28/04/2016 Relató que se desempeñó como chofer, de lunes a sábados de 07:30 a 17 hs. desde su Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20016128#151567455#20160429100449693 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II ingreso hasta el 23/07/09 los días sábados y domingos de 14 a 18 hs., y que percibía una remuneración de $ 1.500 en forma marginal.

La codemandada Launi Comunicaciones SRL desconoció

expresamente la relación laboral denunciada por el accionante, como así también la fecha de ingreso, jornada de trabajo, categoría, tareas y salario invocados en el inicio (fs. 69 vta. /71 vta.). Manifestó que el actor tiene su domicilio en la misma vereda que su local (a escasos metros), por lo que acordó con C. utilizar el patio de su casa a fin de guardar 5 rodados por la noche a cambio de abonarle por dicha guarda la suma de $ 800 en forma mensual. Indicó que esto sucedió desde noviembre de 2009 hasta el 24/07/10. Y reiteró

que en ningún momento estuvieron unidos por un contrato de trabajo, ni hubo relación de dependencia, ni se le pagó al actor una remuneración. Las personas físicas codemandadas R. y L., adhirieron a la contestación de demanda formulada por Launi Comunicaciones SRL (fs. 30/34 y 35/38, respectivamente).

La codemandada Cablevisión SA, a fs. 97 vta., desconoció

haber mantenido una relación laboral con el accionante, como así también la fecha de ingreso, egreso, categoría, tareas, jornada y remuneración invocados en la demanda.

Manifestó que se dedica a brindar servicios de televisión por cable, con personal y estructura propios, y que la codemandada Launi Construcciones SRL es una empresa dedicada a la construcción que también cuenta con personal y estructuras propias mediante los cuales le presta servicios. Finalmente, desconoció la existencia del fraude denunciado por el actor, como así también que corresponda la solidaridad pretendida por el accionante.

El señor J. a quo concluyó que, en razón que fue el actor quien se colocó en situación de despido...

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