Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 027770/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 27770/2016 “CHARADIA OSCAR c/ EN – Mº

DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 72/79, replicado por la contraria a fojas 81/84, contra la resolución de fojas 70/71.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que, a fojas 70/71, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó

    la sentencia de grado que había ordenado al Estado Nacional a incorporar los suplementos creados por el decreto 1305/12, 855/13, 614/14, 812/14, 967/15, al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 70/71, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 19.101, su decreto reglamentario, así como también los Decretos Nº 1305/12, 245/13 y sus modificatorias), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la acordada nº 4/2007 de la corte suprema de justicia de la nación, pues no fue presentada en Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #28343755#234895736#20190520111623888 forma completa la carátula, en tanto no señala las fojas de la sentencia recurrida y las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como indica enumerar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión, requisito exigido en el artículo 2º, inciso f) del citado reglamento.

    Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 72/79, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la acordada CSJN nº 4/2007. Con costas (art.

    68 del CPCCN)

    ASÍ VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  4. Que en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en el considerando I y II del voto que antecede.

  5. Que respecto del recurso extraordinario obrante a fojas 72/79, corresponde señalar la acordada 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para interposición del recurso previsto...

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