Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 030980/2005/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 30980/2005, “C.O.R. c/ EN- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

C.O.R. c/ EN—y otros s/ daños y perjuicios

; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. El señor O.R.C. promovió demanda contra el Estado Nacional —desistiendo de la inicial demanda deducida contra F. de la Rúa, J.R.S., Enrique José

    Mathov, O.O., E.F., J.L. y los sucesores y herederos de R.B.M. (fs. 47/vta.)— por los daños y perjuicios que alega haber padecido el 20 de diciembre de 2001, a raíz del obrar ilícito de los efectivos policiales de la demandada, solicitando una indemnización por la suma de pesos novecientos sesenta mil novecientos ($960.900) y/o lo que en más o menos resulte, con más sus intereses, multas, gastos, costas y actualización monetaria (fs. 4/vta.).

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Estado Nacional a abonar la suma de pesos cincuenta y dos mil cien ($52.100), con intereses a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10650055#158476222#20160913125053856 de esa sentencia y hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo de la actora.

  3. Para decidir de ese modo, la jueza a quo, tras rechazar la prescripción y la cuestión prejudicial planteadas, sostuvo que:

    (i) El demandante fue atendido en el Hospital General de Agudos “J.M.R.M.”, entre los días 19 y 20 de diciembre de 2001. Ingresó al Hospital Posadas el 20/12/2001 a las 12 a.m., por consulta “herida de arma de fuego en región glúteo” y fue intervenido quirúrgicamente (fs.188/205).

    La División Jurídicos de la P.F.A. informó que: “…los hechos ocurridos en las jornadas del 20 de diciembre de 2001, donde resultara lesionado O.R.C. son investigados por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1…” (fs. 272/276).

    Las partes coinciden en que dichos acontecimientos violentos y de conmoción social son de público conocimiento.

    Además resultan constatados con las publicaciones periodísticas (fs.

    131/134, fs. 139/182) y V.H.S. (fs. 185/186) obrantes en la causa.

    Asimismo, es elocuente la filmación que el actor refiere a fs. 384, en la que se lo visualiza en las inmediaciones de dichos revuelos cuando fue impactado por el proyectil que le causó los daños, cuyo resarcimiento se reclama.

    Los hechos de violencia y proceder irregular del personal policial en las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001 —reconocidos por las partes como de “público conocimiento”—

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10650055#158476222#20160913125053856 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 30980/2005, “C.O.R. c/ EN- Y OTROS s/DAÑOS Y...

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