Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Julio de 2014, expediente FSA 041000170/2007

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

C.A.M. C/ESTADO

NACIONAL – EJERCITO ARGENTINO

S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

- EXPTE. Nº FSA 41000170/2007 –

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº 2

ta, 1 de julio de 2014.-

VISTO:

El recurso de apelación concedido a fs. 153;

CONSIDERANDO:

I) Sentencia de primera instancia: A fs. 144/149 el a quo hizo lugar a la demanda iniciada por A.M.C. en contra del Estado Nacional- Ejército Argentino ordenando al organismo demandado realizar las liquidaciones referidas en el considerando V y, en su caso, pagar las diferencias que surjan a su favor desde que le son debidas con más intereses a la tasa pasiva promedio hasta el efecitvo pago. Impone las costas en cuanto al fondo del asunto por el orden causado.

  1. Agravios de la demandada: A fs. 165/169 la Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado Nacional se agravia de la resolución en cuestión por cuanto entiende que la sentencia desconoce las normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de las Fuerzas Armadas dictando una sentencia arbitraria que afecta el presupuesto nacional en Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

desmedro de la seguridad pública a favor de un interes particular. Reitera el carácter particular de los adicionales dispuestos por los decretos en cuestión.

Reafirma la potestad del Poder Ejecutivo Nacional para fijar la política salarial del sector público, con lo que el Poder Judicial no puede sustituir la decisión del Ejecutivo extendiendo la interpretación de los decretos a supuestos no previstos. Refiere a la situación económica del país y la necesidad del dictado de normas de emergencia con validez constitucional. Remite a los antecedentes “V.O.” y “Z.”. Entiende que con la entrada en vigencia del decreto 1305/12 toda resolución judicial que tenga por objeto las normas bajo análisis deviene abstracta ya que se estaría invocando una norma inaplicable al caso por estar derogada. Mantiene el planteo del caso federal. Pide costas.

A fs. 171 se tuvo por decaído el derecho dejado de usar por la actora y se llamaron autos para resolver.-

A la cuestión planteada el Dr. J.V. dijo:

Que respecto del reclamo relativo al decreto 1490/02, cabe tener en cuenta que es sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en los autos:

Ventecol, O.H. y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ordinario

, expte. N° 348/09, sent. del 29 de septiembre de 2010 y “G.,

J.A. y otros c/ Estado...

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