Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 090222/2014/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 90222/2014 CHAPPE, H.A. c/O., JOSE OSCAR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.- DL Fs. 93 AUTOS Y VISTOS:
I.L., cabe señalar que el Tribunal de Alzada se encuentra facultado -como J. del recurso-, a efectuar una nueva valoración de los requisitos y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el Sr. Juez “a quo”, la que no la condiciona. Por consiguiente cabe concluir que será esta Alzada quien deberá decidir acerca de la admisibilidad o no de la apertura de la vía recursiva.
En el caso, las costas fueron impuestas a la actora, por lo que el demandado y su citada en garantía, carecen de legitimación para apelar “por altos” los honorarios generados por la actuación del letrado patrocinante de la parte actora, al no advertirse en la especie existencia de gravamen alguno, toda vez que no se encuentran obligados a su pago. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido en el aspecto señalado el recurso de apelación que de manera genérica se interpusiera a fs. 73.
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En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.A. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).
A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24550281#161809849#20160914112146587 honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).
Sentado lo anterior, y conociendo en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios se tendrá en cuenta además la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapa cumplida por los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su...
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