Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2018, expediente FSM 024520/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 24520/2016/CA2 – ORDEN N° 14.152 CHAPO, S.R. (EN REP. DE D.C.P.) c/ OSDEPYM s/AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de Campana – Sec. Civil N° 2 San Martín, 22 de agosto de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 189/195, en la que el juez de grado hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSPEDYM), que brindara, respecto de la niña D.E.C.P., la cobertura integral de escolaridad común con maestra integradora y de acompañante/asistente externo durante la jornada escolar, por medio de los profesionales que la venían asistiendo, en el Colegio Lucero del Norte del Partido de P., de acuerdo con las prescripciones médicas pertinentes.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación a la demandada y la discapacidad de la niña.

    Consideró relevante el informe del Cuerpo Médico Forense, junto con el marco normativo que obligaba a la obra social a dar cobertura a las Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #28410879#208962462#20180822115747196 prestaciones requeridas. Sostuvo que el Programa Médico Obligatorio establecía un piso mínimo de prestaciones y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud.

    Finalmente, resaltó que se habían reunido los criterios prescriptos por los profesionales tratantes de la menor para su cuadro patológico y que fue indispensable el diagnóstico temprano para abarcar la terapéutica integral que agotara todas las instancias de socialización, tendientes a evitar la retracción social.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se agravió la accionada, por cuanto el sentenciante de grado concedió la cobertura de las prestaciones solicitadas, sin que se haya acompañado documentación alguna y sin agotamiento de la vía administrativa.

    Destacó que la cobertura de colegio común en la escuela “L. del Norte” no debió ser procedente, por no haberse acreditado las Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 2 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #28410879#208962462#20180822115747196 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 24520/2016/CA2 – ORDEN N° 14.152 CHAPO, S.R. (EN REP. DE D.C.P.) c/ OSDEPYM s/AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de Campana – Sec. Civil N° 2 habilitaciones pertinentes ni la correspondiente inscripción en los respectivos registros.

    Se quejó también, por la condena a la cobertura de la prestación de “asistente externo”, toda vez que, a su entender, ésta se encontraba regulada en la legislación provincial y, en consecuencia, no resultaba oponible a un agente natural del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

    Además, se agravió por cuanto no se respetaron los límites de cobertura del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y sus modificatorias).

    Por último, apeló la imposición de costas.

    A fs. 210/211 y 213/220, la Sra. Asesora de menores y la actora, respectivamente, contestaron los agravios.

  3. De las constancias del legajo surge que la niña D.E.C.P., de 5 años de edad, presenta diagnóstico de síndrome de Down, posee certificado de discapacidad, en el que se consignó como Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 3 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #28410879#208962462#20180822115747196 orientación prestacional “Estimulación temprana”

    (cfr. fs. 7).

    Igualmente, consta el informe de su médico tratante, que le indicó “escolaridad común Jornada simple colegio […] con gabinete psicopedagógico […] maestra integradora período marzo a Diciembre 2016 […] Acompañante/Asistente externo período escolar 2016” (cfr. fs. 10/11).

    Asimismo, los informes brindados por las autoridades y los profesionales del Colegio Lucero Norte acreditan que en “Relación con la docente:

    La alumna participa siempre de las actividades […]

    su conducta es muy buena […] Se muestra dependiente de la acompañante […] ha creado un vínculo con ella. […] necesidad de la presencia de una acompañante externa en la sala durante este primer año […] Alguien que ayude a D. a concentrarse, frenar la respuesta motora cuando sea necesario, permitirle afianzar lazos con pares resultará muy beneficioso […] necesidad de una maestra integradora que trabaje en forma mancomunada con la maestra de sala y la Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 4 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #28410879#208962462#20180822115747196 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 24520/2016/CA2 – ORDEN N° 14.152 CHAPO, S.R. (EN REP. DE D.C.P.) c/ OSDEPYM s/AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de Campana – Sec. Civil N° 2 acompañante externa completará la acción...

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