Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2020
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 430/20 |
Número de CUIJ | 21 - 512783 - 9 |
Reg.: A y S t 298 p 397/400.
Santa Fe, 11 de junio del año 2020.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado C.G.C. contra el acuerdo 223, del 9 de mayo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S. y doctores B. y S., en autos caratulados "CHAPELET, C.G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M.Á.G.; P.N.E.F.; C.G.C.; A.I.A.; L.L.A.Y.D.G.G.S./ ASOCIACIÓN ILÍCITA EN CONCURSO REAL CON ESTAFA PROCESAL Y COAUTOR DE UNA ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS EN GRADO DE TENTATIVA, TODO EN CONCURSO REAL'- (CUIJ 21-07006091-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512783-9); y,
CONSIDERANDO:
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Por acuerdo 223, del 9 de mayo de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S. y doctores B. y S., en lo que aquí interesa, confirmaron parcialmente la condena dispuesta en primera instancia a C.G.C. -como autor penalmente responsable por la comisión de los delitos de asociación ilícita, estafa procesal, estafa procesal en concurso ideal con falsificación de documento privado y uso de documentos falsos, en grado de tentativa, todo en concurso real-, modificando la pena impuesta, la que se estableció en tres años de prisión de ejecución condicional, fijándose por cuatro años la observación de determinadas reglas de conducta.
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Contra este pronunciamiento la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 95/122v.).
Alega, en primer lugar, violación del derecho de defensa de su pupilo y de los artículos 9 y 95 de la Constitución provincial, en el entendimiento de que no se le permitió a C. en ninguna instancia acreditar su inocencia en los hechos erróneamente atribuidos. Agrega que no tuvo ningún tipo de participación en ellos.
Cita los artículos de la Constitución nacional y de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional que se habrían desconocido en el caso e invoca afectación al debido proceso, reclamando la revisión amplia del fallo atacado.
A fin de ilustrar las lesiones a mandas superiores referidas, efectúa una reseña de actuaciones administrativas y judiciales donde -dice- se procuró la producción de las pruebas negadas en este proceso pero -aclara- también fue imposible su realización.
Postula la nulidad de la sentencia impugnada, por no haber resuelto el recurso de nulidad que su...
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