Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2020

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita430/20
Número de CUIJ21 - 512783 - 9

Reg.: A y S t 298 p 397/400.

Santa Fe, 11 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado C.G.C. contra el acuerdo 223, del 9 de mayo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S. y doctores B. y S., en autos caratulados "CHAPELET, C.G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M.Á.G.; P.N.E.F.; C.G.C.; A.I.A.; L.L.A.Y.D.G.G.S./ ASOCIACIÓN ILÍCITA EN CONCURSO REAL CON ESTAFA PROCESAL Y COAUTOR DE UNA ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS EN GRADO DE TENTATIVA, TODO EN CONCURSO REAL'- (CUIJ 21-07006091-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512783-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 223, del 9 de mayo de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S. y doctores B. y S., en lo que aquí interesa, confirmaron parcialmente la condena dispuesta en primera instancia a C.G.C. -como autor penalmente responsable por la comisión de los delitos de asociación ilícita, estafa procesal, estafa procesal en concurso ideal con falsificación de documento privado y uso de documentos falsos, en grado de tentativa, todo en concurso real-, modificando la pena impuesta, la que se estableció en tres años de prisión de ejecución condicional, fijándose por cuatro años la observación de determinadas reglas de conducta.

  2. Contra este pronunciamiento la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 95/122v.).

    Alega, en primer lugar, violación del derecho de defensa de su pupilo y de los artículos 9 y 95 de la Constitución provincial, en el entendimiento de que no se le permitió a C. en ninguna instancia acreditar su inocencia en los hechos erróneamente atribuidos. Agrega que no tuvo ningún tipo de participación en ellos.

    Cita los artículos de la Constitución nacional y de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional que se habrían desconocido en el caso e invoca afectación al debido proceso, reclamando la revisión amplia del fallo atacado.

    A fin de ilustrar las lesiones a mandas superiores referidas, efectúa una reseña de actuaciones administrativas y judiciales donde -dice- se procuró la producción de las pruebas negadas en este proceso pero -aclara- también fue imposible su realización.

    Postula la nulidad de la sentencia impugnada, por no haber resuelto el recurso de nulidad que su...

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