Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Febrero de 2017, expediente CNT 058773/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91624 CAUSA NRO.

58773/2014/CA1 AUTOS: “CHAPEDI VALERIA NATALIA C/ LUCRECIA MATURRALDE S.R.L.

S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 26 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, y haciendo mérito de la situación de rebeldía en que quedó incursa la demandada L.M.S.R.L., tuvo por demostrado que la patronal le negó tareas y la despidió invocando falsamente el art. 92 bis de la LCT. Asimismo, desestimó las indemnizaciones contenidas en los arts. 45 de la ley 25.345 y 178 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. La accionante cuestiona el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. R. fundamentalmente las consideraciones realizadas por el anterior J. respecto al rechazo del agravamiento por despido fundado en cuestiones de maternidad. Entiende que la situación de contumacia procesal de la demandada torna aplicable la consecuencia prevista en el art. 71 de la L.O.

  3. Adelanto que el recurso deducido tendrá favorable recepción y en tal sentido me explicaré.

    Estimo preciso señalar que si bien la Sra. Jueza aquo desestimó la pretensión, respecto a la indemnización especial del art. 182 de la LCT, en virtud de que la Sra. C. no logró acreditar la notificación fehaciente a su empleadora de su estado de embarazo, como así tampoco el de nacimiento, discrepo respetuosamente con su análisis por las siguientes consideraciones.

    La ley impone a la trabajadora la carga de comunicar su embarazo en forma fehaciente (art. 177 párrafo LCT) y tal como expresa la Sra. Jueza de grado, en principio supone la forma escrita, de tal manera que no constituye una forma ad solemnitate sino sólo ad probationem. Por ello, en caso de discusión acerca de si hubo o no notificación fehaciente, la cuestión tampoco se ciñe únicamente al examen formal si se cumplió o no con tal requisito, sino, según las circunstancias, al cabal conocimiento que de todos modos pudiera haber tenido el empleador del estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR