Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2005, expediente Ac 76287
Presidente | de Lázzari-Negri-Hitters-Pettigiani-Domínguez-Celesia-Mancini |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 76.287 "C., Y.L. c/ Dos Santos, J.E. y ot. Daños y perjuicios".
//Plata, 5 de Octubre de 2005.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores Hitters, de L. y P. dijeron:
Contra el pronunciamiento de este Tribunal que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 641/653 e hizo lugar parcialmente, por mayoría, al de fs. 656/665, se deduce recurso extraordinario federal (fs. 750/752).
Las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación del derecho procesal así como respecto de los hechos son privativas de los tribunales locales y ajenas como regla a la competencia federal por lo que, en estos casos, se torna particularmente exigible que la apelación cuente respecto de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional, los que en estos autos no satisfacen dichos requisitos (art. 14, ley 48; "Fallos", 310:1542; 325:2192, 1145).
El señor Juez doctor N. dijo:
Disiento con mis colegas preopinantes. Considero que los argumentos expuestos por el recurrente se muestran hábiles e idóneos para dar sustento a su pretensión de ser considerados por la vía extraordinaria federal, teniendo en cuenta que los agravios traídos suscitan cuestión federal y que guardan relación directa e inmediata con la cuestión objeto del pleito (Ac. 72.124, 23-IV-2003, entre otras).
Por consiguiente, encontrándose cumplidos la condición de la habilitación de la instancia y demás requisitos formales exigidos por la ley 48, corresponde conceder el recurso federal interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El señor J.d.D. dijo:
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Contra el pronunciamiento de este Tribunal que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 641/653 e hizo lugar parcialmente, por mayoría, al de fs. 656/665, se deduce recurso extraordinario federal (fs. 750/752).
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Que si bien las cuestiones planteadas en autos se relacionan con normas de derecho común o local y son -en principio- de apreciación exclusiva y propia de los tribunales locales y por lo tanto ajenas a la instancia extraordinaria (C.S.J.N. "Fallos", 264:72; 297:410; 300:366; entre otros...
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