CHAPARRO SANTOS AURELIO Y OTRO C/ CONASA s/ COBRO DE PESOS - INC APELACION

Fecha03 Noviembre 2023
Número de registro55
Número de expedienteFTU 002604/1983/4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2604/1983/4, CHAPARRO, SANTOS AURELIO Y OTRO C/

CONASA S/COBRO DE PESOS - INC. APELACION. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 13 de octubre de 2022; y CONS I DERANDO:

En primer lugar cabe tratar la excusación del señor Vocal de Cámara, D.F.L.R.P., la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

Mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2022 el señor Juez de primera instancia resolvió: “I)- RECHAZAR la oposición formulada a fs. 734 por la parte demandada a la ampliación de embargo solicitada por el actor a fs. 732, en mérito a lo considerado.- II)- AMPLIASE EL EMBARGO EJECUTORIO

dispuesto en autos, hasta cubrir la suma de Pesos un millón quinientos noventa y seis mil cuarenta y cinco ($ 1.596.045), en concepto de planilla de fs. 700, con más la suma de Pesos trescientos diecinueve mil doscientos nueve ($319.209) calculados provisoriamente para acrecidas, sobre las sumas de dinero que en cuentas de la Tesorería General - Ministerio de Economía de la Nación, el ESTADO NACIONAL, tenga depositadas en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco de la Nación Argentina Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Sucursal San Miguel de Tucumán en la cuenta depósitos judiciales,

a la orden de éste Juzgado y Secretaría actuante y como pertenecientes a los autos del rubro. A tales fines, LÍBRESE el correspondiente oficio ley 22.172, facultándose para su diligenciamiento al Dr. R.E.G., Ricardo E.

Gillete y/o las personas que ellos designen. La presente medida se otorga previa caución juratoria que deberá prestar el peticionante en legal forma”.

Disconforme con el pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación en fecha 13 de octubre de 2022.

Proveída la presentación y corrido el traslado de ley,

en fecha 04 de abril de 2023 contestó los agravios la contraria.

Elevadas las actuaciones, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta por el Tribunal.

Para fundar su planteo recursivo, la demandada argumenta que la ampliación del embargo resulta improcedente por cuanto la deuda se encontraba previsionada en el presupuesto para el ejercicio financiero del año 2022.

Manifiesta que se equivoca el sentenciante cuando indica que las normativas no establecen que el Estado deudor pueda pagar cuando quiera. Al respecto, menciona que las normas aplicables prescriben que el pago se realice siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial.

Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2604/1983/4, CHAPARRO, SANTOS AURELIO Y OTRO C/

CONASA S/COBRO DE PESOS - INC. APELACION. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

Entrando a examinar el recurso de apelación,

concluimos que la pretensión recursiva no puede prosperar de conformidad a los argumentos que a continuación se exponen.

Conforme surge de los antecedentes de la causa y de las constancias obrantes en el sistema de gestión Lex100, mediante resolución de fecha 19 de mayo de 2022 (fojas 733) se aprobó la planilla de liquidación complementaria presentada por la actora por la suma de $1.596.045 en concepto de capital e intereses (descontado lo cobrado a cuenta).

E. firme la liquidación y resultando el saldo impago, la actora solicitó en fecha 12 de mayo de 2022 se ordene la ampliación del embargo ordenado en la causa, por la suma de $ 1.590.045 con más la suma de $ 800.000 en concepto de acrecidas.

El sentenciante...

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