Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Agosto de 2012, expediente L 105816

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.816, "C. , Á. contra C.G.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Morón hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida, imponiendo las costas del modo como especifica (v. fs. 392/403 vta.).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 418/436).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por Á. C. contra "C.G.S.A.", mediante la cual le había reclamado -con fundamento en las disposiciones del derecho común- el cobro de una indemnización integral por los daños y perjuicios provocados por la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufriera mientras ejecutaba tareas a órdenes de su empleadora. Rechazó -en cambio- dicha pretensión respecto de "Liberty A.R.T. S.A.".

    Para así decidir, al brindar tratamiento al interrogante planteado en la segunda cuestión del veredicto, sostuvo que había resultado probado que en fecha 28 de octubre de 2002, siendo aproximadamente las 9 hs. y mientras se encontraba prestando tareas en la máquina extrusora, el actor sufrió un accidente de trabajo al levantar una bovina contenedora de material plástico (v. fs. 392 vta.).

    Con apoyo en la pericia médica de fs. 358/362, juzgó que, a consecuencia de dicho infortunio, el accionante padece de hernia discal aguda -intervenida quirúrgicamente- que compromete un solo espacio L 4-L 5, con dolor lumbar e irradiación a miembro inferior, contractura muscular y limitación funcional, que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 24% de la total obrera (v. vered., 2da. cuest., fs. 393).

    Con la comprobación de tales presupuestos, estableció la existencia de nexo causal entre la minusvalía que porta el actor y el accidente de referencia (v. vered., 4ta. cuest., fs. 393 vta.).

    Tuvo por demostrado, además, que "Liberty A.R.T. S.A." abonó la indemnización correspondiente al trabajador en los límites de la ley 24.557 -conforme el grado de incapacidad (18%) dictaminado por la Cámara Nacional de la Seguridad Social- y, con ello y las prestaciones médicas brindadas, entendió cumplidas sus obligaciones emergentes del contrato de afiliación suscripto con la empleadora (v. vered., cuest. cit., fs. 394).

    En la posterior etapa de la sentencia y tras hallar acreditados los presupuestos configurativos de la responsabilidad de la demandada en los términos del art. 1113 del Código Civil, el tribunal de grado determinó el importe que debía percibir el actor en concepto de reparación integral y ordenó descontar de dicha suma la indemnización que la aseguradora de riesgos le abonara oportunamente en el marco de las obligaciones emergentes de la ley especial (v. sent., fs. 402).

  2. Contra dicha forma de resolver, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 44 y 63 de la ley 11.653; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que identifica.

    Se agravia, en sustancia, del quantum indemnizatorio que le fuera reconocido a su favor en la sentencia de grado.

    En ese sentido, refiere que lo decidido en este aspecto se aparta de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en la causa A. 436.XL, "A., P.M. c/ Omega Aseguradora...

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