Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 047065/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 47065/2018 CHANG, CHIEN TAN Y OTROS c/ DIA ARGENTINA SA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, febrero dieciocho (18) de 2019. JR

V.- -----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento dictado a fs. 37, apela la parte actora, expresando sus agravios a fs. 38/40 (cfr. art. 248 del CPCC) los que previo traslado de ley fueron no fueran contestados.

Se queja la recurrente por cuanto el Juez de grado desestimó el lanzamiento anticipado del inmueble de marras.

Sobre el punto cabe recordar, que los artículos 680 bis y 684 bis del CPCC facultan al accionante a solicitar la entrega anticipada del inmueble cuyo desalojo se pretende en los supuestos en que se demande por las causales de falta de pago, vencimiento de contrato e intrusión.

Cabe también acotar que la viabilidad del instituto en trato requiere como exigencia normativa, el cumplimiento de dos requisitos: a) verosimilitud del derecho y b) caución real (conf. arts. 680 bis y 684 bis del Código Procesal).

Sin embargo, es oportuno señalar que teniendo en cuenta los daños irreparables que podrían producirse si se verifica un lanzamiento anticipado y luego se rechazara la demanda, aún mediando la fijación de una caución real, es dable considerar que la norma en cuestión debe ser aplicada con criterio prudencial y sólo cuando el derecho del accionante alcanza un grado de verosimilitud suficiente como para anticipar el resultado del juicio ( conf. en tal sentido esta S. “M., M.S. y otros c/ M., E.F. s/ desalojo” del 14/4/09; íd., “M.O., A. c/ Ragido, A. s/

desalojo” del 13/7/07; íd., “ N., E.R. c/V.E. y otro s/ desalojo” del 13/10/2006, íd., “ Sala J, “ R., R.R. c/P., C.B. s/ desalojo “ del 11/4/2003).

En la especie, este Tribunal considera que en el estado actual del proceso no se encuentra verificada en forma suficiente la verosimilitud del derecho alegada por los actores. Es que cuestionando la demandada la causal de desalojo invocada, teniendo en cuenta la índole de las defensas opuestas y la postura fáctico-

jurídica asumida al contestar la acción entablada, los términos en que quedara trabada la litis justifican el temperamento adoptado por el magistrado tornando prudente y ajustada a derecho la decisión que adopta (conf. en tal sentido CNCiv., esta S., “C., M.T.A. c/T., G. y otros s/ desalojo” del 5/10/11).

Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A...

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