CHAÑE, ROBERTO VICENTE c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Fecha19 Abril 2023
Número de expedienteFSA 025200134/2013/CA004

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CHAÑE, R.V.

c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N° FSA 25200134/2013/CA4

JUZGADO FEDERAL DE SAN

RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN

Salta, 19 de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la ANSeS en contra de la sentencia del 12/4/2022 por la que se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte y el Estado Provincial.

Se hizo lugar a la demanda iniciada por el actor en contra de la ANSeS y la Provincia de Salta, disponiendo la incorporación al haber mensual del actor como remunerativas y bonificables las asignaciones reclamadas y el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación,

más intereses. Asimismo, se admitió la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas por el período anterior al 20/12/2009.

Responsabilizó a las codemandadas en forma solidaria y concurrente en la liquidación y pago del haber de retiro con los alcances allí establecidos.

Por todo ello, se impusieron las costas por su orden.

1.1) Para así resolver, el a quo consideró que los adicionales reclamados por el actor consistían en un monto fijo de pago regular y habitual a una Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

generalidad de agentes de la Policía de la Provincia de Salta y del Servicio Penitenciario que solo exigían a cambio la prestación de servicios, por lo que revestían el carácter de remunerativos y bonificables pese a la calificación contraria contenida en las distintas normas que los crearon, por lo que juzgó

procedente el reajuste del haber de pasividad del actor en base a su incorporación.

Paralelamente, sobre las sumas reconocidas al actor, admitió la existencia de un crédito a favor del organismo previsional en razón de las cotizaciones omitidas, facultándolo a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social y a descontarlo del haber que en definitiva se liquide.

Argumentó el rechazo del planteo de falta de legitimación pasiva de las codemandadas en el marco legal y fáctico aplicable, de donde surge que las jubilaciones de los retirados de las fuerzas de seguridad provinciales fueron transferidas por la provincia de Salta al Estado Nacional, siendo este último quien percibe las cotizaciones previsionales relativas a los agentes que se encuentran en actividad en la fuerza policial y penitenciaria y, consecuente con ello, tiene a su cargo el pago de los haberes.

2) El organismo previsional fundó su escrito impugnatorio en cuatro agravios requiriendo la revocación del fallo de grado.

En primer término, se agravió porque la sentencia hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas por el periodo anterior al 20/12/2009.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Indicó que al tratar la defensa incoada por la Provincia y por su parte el a quo unificó los argumentos jurídicos y los consideró de manera similar en ambos casos, siendo que difiere el curso de la prescripción en cada una de las demandas.

Refirió que el reclamo en sede administrativa fue realizado ante la Provincia de Salta, siendo esta la fecha que menciona la sentencia, pero que no tiene efecto alguno en contra del organismo, quien recién tomó conocimiento al ser notificado de la demanda.

Adujo que tampoco existe una obligación solidaria entre la provincia de Salta y la ANSeS, sino una obligación concurrente por lo que corresponde aplicar el art. 851 del CCyCN que en su inc. e) prevé que la prescripción cumplida, la interrupción y suspensión de su curso no produce efectos expansivos respecto de los otros obligados concurrentes.

En segundo lugar, sostuvo que la sentencia omite tratar todos los argumentos jurídicos y situaciones fácticas descriptas por su parte al oponer la excepción de falta de legitimación pasiva.

Aseveró que el Acta Complementaria (enero 2006) restableció la movilidad determinada por el art. 81 de la ley provincial 6719/93 para el régimen de retiro y pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la provincia de Salta, siendo el estado provincial quien debía afrontar los incrementos derivados de las decisiones judiciales conforme la previsión normativa contenida en la cláusula decimosexta del Convenio de Transferencia.

Sobre el punto concluyó que siendo la pretensión del actor un incremento de las obligaciones originarias asumidas por el estado Nacional, que reconocen Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

su causa en la propia voluntad del estado provincial, la obligación del pago de retroactivo constituye un compromiso de la provincia no comprendido entre las obligaciones asumidas por Nación.

Seguidamente se agravió por cuanto la resolución ordena incorporar al haber los suplementos creados para el personal en actividad en los decretos del Poder Ejecutivo 1055/03, 1587/04, 22453/04, 2887/06, 3647/08 y 1235/10, sin analizar si fueron otorgados para beneficiar de forma uniforme a todos los trabajadores de la fuerza o solo a un sector, sin especificar desde que fecha se transforman en sumas remunerativas y bonificables y cuál es el monto mensual que se prevé de cada uno de ellos.

Afirmó que la pretensión del actor viola la naturaleza contributiva del régimen previsional y la legalidad de las decisiones.

Por último, advirtió que en el punto IV de la parte resolutiva se responsabiliza a las codemandadas en forma solidaria y concurrente en la liquidación y pago del haber de retiro, existiendo una contradicción siendo que las obligaciones solidarias y las concurrentes son diferentes.

3) Corrido el traslado del memorial de la ANSeS, solo contestó la parte actora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR