Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2020, expediente FGR 014952/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., F. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ contencioso administrativo -

varios” (FGR 14952/2016/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 22 de mayo de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs.85/94 contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.82/84, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.96/97, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,

ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 19.485, como también arbitrariedad en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación del demandado interpuesta contra el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda incoada por el actor y condenó al Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal- a abonarle, en los términos del art.22 de la ley 23.982, la Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    suma que surja de la liquidación que deberá practicarse en la etapa de ejecución de sentencia calculando la zona austral sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando,

    el rubro zona desfavorable, sur o equivalente, por el período comprendido entre julio de 2014 y junio de 2016,

    ambos inclusive, deduciendo los aportes de obra social,

    con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, desde la mora y hasta el efectivo pago. Asimismo impuso las costas a la accionada.

  3. ) Que en sustento de la existencia de cuestión federal a los fines de la procedencia del remedio extraordinario, aseveró el...

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