Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2022, expediente FSA 007582/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CHANAMPA, JULIO ARIEL C/

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE

TRABAJO S/ CERTIFICADO DE TRABAJO ART.

80” Expte. 7582/2017/CA1 –JUZGADO FEDERAL

DE SALTA N° 1

ta, 9 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 15/3/22 en virtud de la impugnación de referencia en contra del punto II de la resolución de fecha 19/10/21 en el que el magistrado de la instancia anterior distribuyó las costas por el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que en materia laboral el trabajador posee el beneficio de la gratuidad, y recordó su facultad de eximirlo,

    total o parcialmente, de las costas cuando a su criterio y conforme las circunstancias y hechos invocados por las partes exista mérito para ello. Al respecto, manifestó que si bien la demanda no prosperó correspondía imponerlas por su orden en tanto el actor pudo tener razones válidas para litigar, no fundadas únicamente en su creencia subjetiva sino que pudo entender que sólo el vencimiento de los plazos haría procedente su reclamo (art. 68,

    primer párrafo del CPCCN).

  2. Que en su memorial de agravios el apoderado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sostuvo que el principio general que Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    recepta el art. 68 del CPCCN es que las costas se imponen al vencido, de modo que quien pretenda exonerarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justifican su apartamiento, lo que no aconteció en la causa.

    Entendió que el fundamento dado por el juez no constituye una pauta que remita de una manera concreta a las constancias del expediente y a las conclusiones del fallo, configurándose un supuesto de arbitrariedad que deriva en una indebida distribución de los gastos del proceso con el consecuente menoscabo de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la CN).

    Asimismo, resaltó que la distribución de las costas por su orden sin apoyarse en elementos fácticos y jurídicos suficientes puede redundar en un injustificado aumento de la litigiosidad, incentivándose la promoción de pleitos sin sustento legal en los...

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