Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Agosto de 2010, expediente 28.856/95

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CHAMULA MIRTA ESTER C/GASIRRE RUBEN S/ EJECUTIVO

28856/95 Juzg. 8 S.. 15 13-14-15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

La suma por la que se dedujo la ejecución en concepto de capital -U$S 2.736 v. fs. 5-, no supera el monto mínimo de apelabilidad del CPr.: 242 -texto según ley 26.536-, que asciende a $ 20.000.

V., que si bien el Cpr. 242,

modificado por la ley 26.536, hace mención al "valor USO OFICIAL

cuestionado" sin dejar establecido de manera expresa el modo en que se debe fijar, tal como se hacía con anterioridad ("...dicho valor se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda..."), lo cierto es que, de todas formas, debe inferirse que en la actual redacción también se encuentran marginados los accesorios -tales como los intereses y otros rubros- (cfr. K., "El nuevo monto mínimo para apelar", LL, 2.2.10).

Adoptar otro criterio, es decir incluir en su cálculo a los intereses, conduciría indefectiblemente a una elevación del monto cuestionado, lo cual implicaría desnaturalizar el sentido de esta última reforma, que no fue otro que limitar aún más las intervenciones de los tribunales de alzada en aras de obtener una mayor celeridad procesal.

A., por último, que en el cuarto párrafo "in fine" del inc. 3° y respecto al supuesto particular que contempla, se alude al monto cuestionado haciéndose expresa referencia del capital; situación ésta que refuerza la conclusión arribada en el sentido que ha quedado incólume el criterio que en la determinación del "valor cuestionado" quedan marginados otros...

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