Champagne S.A. S/quiebra

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2011

Jueves 6 de enero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.064 19 bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados.

Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al sindico. IntÃmese al fallido para que en el plazo de cinco dÃas cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art.

86). ProhÃbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. IntÃmese al falllido para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituÃdo en los términos de los ars.

41 y 133 del CPCCN.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010.

MarÃa José Gigy Traynor, secretaria.

e. 04/01/2011 N'° 164460/10 v. 10/01/2011 % 19 % N'° 11

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'° 11 a cargo de la Dra. MarÃa Gabriela Vassallo, SecretarÃa n'° 22 a cargo interinamente de la Dra. Paula Marino, con sede en Av. Callao 635 piso 5'° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco dÃas el estado de quiebra de Mangialavori Rodrigo (DNI:

28.641.608; CUIT: 20-28641608-0), decretada con fecha 13/12/2010. El sÃndico actuante es el contador Carlos Ernesto Borzone con domicilio constituido en Cuenca 1464 PB de Capital Federal, a quien los acreedores deberán presentar los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 4.04.2011. Se deja constancia que el 18.05.2011 y el 1.07.2011 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. cumpla los recaudos pertinentes que exige el art. 86 de la ley 24522 y constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estados del Juzgado (LCQ: 88.7) El presente se libra en el expediente caratulado “Mangialavori Rodrigo s/ Quiebra”, tramitado por ante este Tribunal.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010.

Paula Marino, secretaria interina.

e. 04/01/2011 N'° 164448/10 v. 10/01/2011 % 19 % N'° 12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 12, a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaria 23, a cargo del Dr. Alberto F.

Pérez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, comunica por cinco dÃas que en los autos:

âAntebi Sacca, Zamir Isaac s/Quiebraâ con fecha 21 de diciembre de 2010 se ha...

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