Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2021, expediente CSS 114358/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva Expediente Nº 114358/2017
AUTOS: CHAMORRO SANTA VALENTINA c/ ANSES s/PENSIONES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez “a-quo” del 04 de septiembre de 2019, que rechaza la demanda interpuesta por la Sra. C..
La actora funda su recurso dado que si bien ambos cónyuges se encontraban separados de hecho al momento del fallecimiento del causante, no se puede presumir la culpa de la accionante en dicha separación, ni imponer el requisito de asistencia alimentaria para su otorgamiento, cuando el que hace el abandono del hogar conyugal es el de cujus. Cita jurisprudencia, solicitando se revoque la sentencia apelada, dado el carácter integral y asistencial de la prestación perseguida en autos.
El organismo administrativo al denegar el beneficio lo hizo en el entendimiento que la actora se encontraba inmerso en la causal prevista por el art. 1 inc. a) de la Ley 17562, a saber separación de hecho por culpa de uno o ambos contrayentes sin haber realizado reserva de alimentos anterior a la fecha de la defunción.
El Alto Tribunal ha analizado el alcance de esta disposición, en relación a la culpa del peticionante, en diversos precedentes señalando lo siguiente: “Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante,
no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho” (Conf.
A., I.G. c/ ANSeS s/ pensiones. 1654/2000-A-39- ROR31/10/2006 Fallos:
329:4857); “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa,
elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art.
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, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar...
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