Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 043519/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 43519/2018 “CHAMORRO, R.F. c/ EN-

M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de junio de 2019.- MA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 60/62., la Sra.

    Jueza de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a que en el término de veinte (20) días habiles de quedar firme la sentencia, se expida en el expediente administrativo Nº EXP-S04:0044443/15, respecto de la solicitud de reparación económica prevista en la Ley 26.913, con costas.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 66/68 vta., apeló y fundó su recurso el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–.

    El recurrente cuestionó la decisión del a quo toda vez que considera que, al momento de decidir, prescindió de las explicaciones brindadas en la oportunidad de haber producido el informe que prevé el art. 28 de la ley 19.549.

    Asimismo, señaló que la Sra. Magistrada de grado no tuvo en cuenta la magra contribución del actor, la que con su accionar, genero la imposibilidad de la continuación del trámite administrativo.

    En igual orden de ideas, alegó que la sentenciante no tuvo en cuenta la situación que atraviesa la administración en relación al cúmulo de tareas donde se reclaman los beneficios instituidos por las leyes 24.043, 26.564, lo que ha provocado que la capacidad operativa ordinaria de sus dependencias se haya visto superada.

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta S., in re, “K.S.F. de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32007800#236500504#20190606112325448 H.c.º J Y DDHH (Expte. 147980/05) s/ amparo por mora”, causa Nº 5.656/10, del 28/08/2012; en igual sentido, in re, “L., W.c. s/amparo por mora”, causa Nº 41.236/13, del 9/09/14).

    Asimismo, es de remarcar que el...

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