Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Abril de 2021, expediente CNT 051515/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 51515/2014

AUTOS: CHAMORRO, R.A. c/ CORREO OFICIAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fecha 25/8/2020 que rechazó la pretensión actoral se alzan el Sr. C. y la demandada a tenor de los memoriales que fueron incorporados al Sistema Lex 100 el 28.8.2020 y 27.8.2020, respectivamente.

El actor critica la decisión de grado, porque la sentenciante consideró que, la compensación percibida en virtud del acuerdo de desvinculación, que celebraron las partes el 19.7.2018, en los términos del art. 241 LCT

incluía todo reclamo que pudiera haber surgido vigente la relación laboral habida entre las partes, razón por la cual, concluyó que, el tratamiento de las diferencias salariales reclamadas en autos devenía abstracto y rechazó la demanda incoada por C..

Sostiene el apelante que, al no existir homologación administrativa, dicho acuerdo carece de autoridad de cosa juzgada administrativa y constituye un instrumento que sólo refleja la desvinculación, sin que produzca efecto alguno sobre los juicios que había iniciado con anterioridad a su celebración, ya que nunca desistió de tales acciones. Plantea su nulidad con sustento en que constituyó un convenio de adhesión en el que se pactó una bonificación por la ruptura contractual sin patrocinio letrado elegido por el trabajador, ni representación sindical. Se queja por la declaración de puro derecho dictada por la Sra.

Jueza ya que, a su entender, los reclamos por él deducidos deben tratarse en forma diferente, como consecuencia de tener orígenes diferentes y solicita que se ordene la apertura a prueba y se produzcan las ofrecidas. Asimismo, plantea recusación y pide que se sortee un nuevo juzgado, a fin de que se continúe con el trámite.

La demandada ciñe su queja a la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

Trataré en primer término el recurso que dedujo la parte actora, por cuanto se refiere a la cuestión sustancial.

Fecha de firma: 08/04/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Llega firme a esta Alzada que C. se desvinculó de la demandada a través de un acuerdo celebrado ante el SECLO en los...

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