Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 15 de Abril de 2016, expediente CNT 014837/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91159 CAUSA NRO.

14.837/2013 AUTOS: “CHAMORRO, P.B. C/ ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CHAMPAGNAT S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

I)- La Sra. Juez a-quo, a fojas 138/142, rechazó el reclamo articulado por la parte actora tendiente al reconocimiento de la relación laboral con el club demandado. Para así decidir, consideró que los elementos aportados en la causa son insuficientes para demostrar la existencia de un vínculo de naturaleza laboral y desestimó en su totalidad el reclamo articulado.

La accionante, a fojas 150/163, se queja porque entiende que los elementos probatorios agregados en autos, en especial los testimonios rendidos, fueron incorrectamente valorados y, asimismo, se agravia porque no fue aplicada la sanción de temeridad y malicia a la demandada, en los términos del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas. Por su parte, la representación letrada de la parte demandada cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs. 148).

Los agravios presentados por la parte actora merecieron oportuna réplica de la contraria, según surge del memorial presentado por la Asociación Civil demandada a fojas 168/169.

II)- En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la accionante no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art. 116, Ley 18.345) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En relación al escrito presentado a fojas 150/163 creo necesario memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí la recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, y demostrando, punto por punto, la Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20485180#151302600#20160415131647754 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que la recurrente estima le asisten.

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión de la Jueza de Primera Instancia que sean cuestionadas (conf. arg. 271 y 277 CPCC). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse la crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Anotado y comentado, E.A.P., Buenos Aires, 1975, T.I, pag.445 y ss.).

Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la parte demandante puesto que la apelante se limita a transcribir los fundamentos expuestos al tiempo de alegar, remitiéndose al mismo (punto II) y luego dedica un segmento a la sentencia, en el cual refiere que la Señora Magistrada de grado comete un “error garrafal al invertir la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos del proceso”, transcribe partes aisladas del decisorio y expresa su genérica disconformidad (punto III) pero, reitero, sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto. Finalmente, en el último segmento de la queja insiste en la temeridad y malicia de la demandada (punto IV), repitiendo casi textualmente los argumentos y citas jurisprudenciales expuestos en el alegato.

No obstante ello, en aras de extremar al máximo la garantía de defensa en juicio que le asiste a las partes en el proceso...

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