Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 036247/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.340 CAUSA N°

36247/2013 SALA IV “CHAMORRO MARTINEZ ANTONIA C/

DE P.M.E. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, llega recurrida por ambas partes a tenor de las presentaciones que lucen a fs. 502/506 y fs. 514/517.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró acreditado el desempeño de la actora en tareas que exceden las de servicio doméstico. Sostiene, en síntesis y en lo que interesa, que sin perjuicio de haber reconocido la sentenciante que la actora estuvo registrada como empleada de casas particulares, con base en declaraciones testimoniales que considera incorrectamente valoradas, concluyó que prestó servicios en una supuesta oficina comercial del 4º piso, y a partir de ello hizo lugar a la pretensión del inicio.

Luego de un detenido análisis de las constancias de autos adelanto que en mi opinión asiste razón a la recurrente.

Ante todo creo necesario destacar la omisión de la parte actora respecto del debido cumplimiento de los requisitos del art. 65 L.O., en tanto no surge del escrito de inicio que se hubiera explicitado adecuadamente la diferencia de prestaciones entre las de servicio doméstico que se alegan cumplidas en el segundo piso del edificio sito en Francisco Vittoria 2346, y las que dijo habría llevado a cabo en el cuarto piso del mismo inmueble.

En ese sentido, también cabe señalar que la actora se limitó a afirmar que en el 4º piso del edificio el demandado tenía un negocio de ventas de productos de merchandising, pero no explicó en qué

Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20122622#176945597#20170424091614238 Poder Judicial de la Nación consistían esas actividades, en qué horarios se llevaban a cabo, qué

tareas concretamente desarrollaba el demandado en ese lugar, si asistía público o clientes al mismo, etc.

Por el contrario, en el responde el co demandado C.A.F. manifestó que la actora había sido empleada de su cónyuge como trabajadora de casas particulares prestando servicios en el segundo piso del edificio mencionado.

Negó que su parte hubiera desarrollado actividad comercial alguna en el cuarto piso de ese edificio y aclaró que esa “supuesta”

oficina del cuarto piso jamás se utilizó para tareas comerciales ni profesionales, que no funcionó como oficina y que además ello no está

permitido por el Reglamento de Co Propiedad.

Al respecto, el co demandado manifestó...

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