Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Octubre de 2017, expediente CNT 020043/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 20043/2015 (42222)

JUZGADO Nº 53 SALA X AUTOS: “CHAMORRO MARIANO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 06 de octubre de 2017.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 142/152 interpusieron el actor y la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 153/156 y fs. 157/158 respectivamente, con réplicas a fs. 160 y 163/164.

    Asimismo la letrada apoderada del accionante, cuestionó sus honorarios por entenderlos reducidos (fs. 155).

  2. Por una cuestión de mero orden metodológico, comenzaré con los agravios del reclamante, quien cuestiona la decisión de grado, en cuanto al porcentaje de incapacidad atribuido, ya que refiere que no resulta aplicable en el caso, el método de la capacidad residual; y adelanto que en este sentido, asiste razón en su planteo.

    Memoro que este Tribunal ha sostenido con anterioridad que la fórmula “B.” o de incapacidad residual, no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea, tal como acontece en autos (ver en ese sentido del registro de esta Sala SD 18.668 del 30/06/2011, in re: “C.M.A. c/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otros s/ accidente – accion civil” y SD 19.231, del 29/11/2011 en autos “Amarilla B.P.R. c/ CNA ART S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, entre muchos otros).

    Dicha circunstancia no se ve alterada en el presente caso por lo dispuesto en el punto por el decreto 659/96 (de aplicación obligatoria según lo dispuesto por el art. 9º de la ley 26.773). Digo ello, por cuanto si bien en la aludida norma reglamentaria se señala que el Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26837627#190442385#20171006123103888 método de la capacidad restante se debe emplear también para evaluar la incapacidad de un único accidente, lo supedita a que se trate de un “gran siniestrado”.

    Tal calificación incluida en el decreto, en el marco de la normativa especial que regula las contingencias laborales, solo puede ser interpretada en el sentido que se está

    haciendo referencia a los supuestos de “gran invalidez” (cfr. art. 17 de la ley 24.557), es decir para los casos en que la incapacidad supera el 66% de la t.o., lo que en virtud de lo expuesto en forma precedente no sucede en el caso que nos ocupa.

    De acuerdo con lo expuesto y sobre la base del dictamen médico de fs. 94/117 corresponde fijar en el 11% el grado de minusvalía laborativa del actor por las dolencias informadas (incluidos los factores de ponderación) (arts. 477 y 386 del CPCCN).

  3. Distinto temperamento corresponde adoptar en orden a la crítica de la parte respecto del monto fijado en el pronunciamiento recurrido para el I.B.M.

    Ello es así por cuanto el accionante no rebate de modo eficaz (art. 116 L.O.)

    los diversos fundamentos brindados por la magistrada precedente para desestimar el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 formulado por su parte, que dan...

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