Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente Rc 119954

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.954 "Chamorro, L.A. contra A., C.W. y otro. Nulidad de instrumento".

//P., 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la decisión del juez de primera instancia que, a su turno, hiciera lugar a la nulidad de instrumento articulada -relativos a una cesión de derechos hereditarios respecto de un inmueble- por la actora (fs. 21/26 vta.).

  2. Frente a dicho pronunciamiento el apoderado del legitimado pasivo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2/16), el cual fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (fs. 27), lo que motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 28/34).

  3. Al respecto, cabe señalar que el agravio -a los fines previstos por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- es aquí de monto determinado y está representado para el quejoso -de conformidad con los planteos desplegados al procurar prevalerse de la cesión invalidada por el fallo atacado-, por el precio que surgiría del mismo –agregando la asunción de deudas, en la hipótesis más favorable al recurrente-, el que alcanza los $ 37.694,71 según surge de fs. 6 vta. (conf. doct. C. 115.789, resol. del 5-X-2011; C. 114.429, resol. del 10-X-2012; . 117.152, resol. del 25-IX-2013; C. 118.911, resol. del 6-VIII-2014), monto que no llega al mínimo fijado en el citado art. 278 de rito (texto según ley 14.141 y Acordada 3740/2015) para acceder a la revisión por esta vía.

  4. ...

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