Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2006, expediente L 83457

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., P., K., G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.457, "Chamorro, J.L. contra Eridania S.A.C.I.F. Indemnización despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Mar del P. rechazó parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas a cargo de ambas partes en las proporciones que especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor juez doctor R. dijo:

  1. En lo que es materia de impugnación el tribunal interviniente desestimó la demanda entablada por J.L.C. contra Eridania S.A.C.I.F. en cuanto reclamaba el cobro de remuneraciones, diferencias por adicional, sueldo anual complementario, vacaciones e indemnizaciones derivadas del despido y de las previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013.

  2. En el recurso deducido, la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 29, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 240 y 241 de la Ley de Contrato de Trabajo; 64 y 65 de la ley 22.248; 354 inc. 1°, 375 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que cita.

    En primer lugar aduce el impugnante que la decisión del tribunal de grado en torno a la forma en que se extinguió el vínculo laboral resulta violatoria del art. 65 de la ley 22.248 (normativa idéntica al art. 240, L.C.T.) que impone como condición de validez del acto de renuncia la observancia de ciertas formalidades, que no se cumplieron en la especie, de ahí que la dimisión de Chamorro, realizada mediante escritura pública, resultó nula.

    Alega, además, que las decisiones recaídas en el fallo respecto de las remuneraciones que percibía el trabajador, son el resultado del absurdo incurrido por el juzgador de origen al omitir valorar correctamente el correlato de los testigos, que dan cuenta que al actor se le abonaban sumas superiores a las que figuraban en los registros.

  3. El recurso no debe prosperar.

    1. El actor reclamó en autos el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, salarios impagos, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales, diferencias de gratificaciones por siembra y cosecha e indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la Ley Nacional de Empleo.

      Sostuvo que trabajó a órdenes de la accionada en un establecimiento rural y que el vínculo laboral se desarrolló con normalidad y sin inconvenientes. Agregó luego, que a raíz de una deuda salarial por el pago del adicional por siembra 1995 y cosecha 1996, ambas partes de común acuerdo convinieron el pago de lo adeudado más un adelanto por la cosecha del año 1997; de este modo y ante escribano público, el principal decidió abonarle a C. la suma de $ 25.000, con la única condición de que éste renuncie a su empleo, situación que fue aceptada por el trabajador.

      Continuó su relato inicial señalando que su renuncia a través de aquel acto se debió a un pedido especial de su empleador, pero que la relación laboral continuó vigente, esta vez sin registración contable. Tal situación originó sucesivos reclamos que fueron creando una situación conflictiva entre las partes, teniendo su punto máximo de tensión cuando el principal le negó tareas, circunstancia ésta que -a su criterio- constituyó una injuria de tal gravedad que impidió la continuidad del vínculo laboral.

    2. En su réplica, la accionada negó pormenorizadamente todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda y expresó que el 14-XI-1996 ambas partes de común acuerdo decidieron dar por concluida la relación laboral que los unía, formalizando el acto mediante escritura pública.

    3. En lo que constituye materia de impugnación, interesa destacar que, tras valorar la prueba rendida, el tribunal actuante consideró en su veredicto (fs. 206/208) que C. prestó servicios para la demandada como encargado del establecimiento rural...

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