Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 25 de Febrero de 2022, expediente FRE 002278/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2278/2021

CHAMORRO, G.J.c.S.P.F.(.SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL) s/AMPARO LEY 16.986

sistencia, 25 de febrero de dos mil veintiuno.- DG

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHAMORRO, GONZALO

JOSÉ C/ S.P.F. (SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL) s/ AMPARO LEY

16.986”- Expte. N° FRE 2278/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P.;

Y CONSIDERANDO:

I- Que el actor interpuso Acción de Amparo contra Servicio Penitenciario Federal (fs. 28/34) a fin de que la Dirección del Servicio Penitenciario Federal ordene ejecutar el traslado del S.G.J.C. (credencial N°

47614) desde el Complejo Penitenciario Federal N° II –Marcos Paz-Provincia de Buenos Aires, a la Colonia Penal de Presidencia R.S.P. (Unidad 11) de acuerdo a lo sugerido por el facultativo para poder asistir a sus padres: S.. S.L.B. y A.S.C.. Asimismo, solicitó se ordene a la demandada que proceda al restablecimiento de derechos alimentarios, mediante el cese del bloqueo de sus haberes mensuales desde el mes de febrero de 2021, más la aplicación de intereses a tasa activa, hasta la fecha de su efectivo pago por vulnerar derechos a la salud, a la vida y humanitarios en protección de su familia, los que se han visto agravados en este último tiempo. Cesando la arbitrariedad ilegal y manifiesta en no atender con premura la situación que el caso amerita. Funda su petición en el estado de salud de sus progenitores y la suya propia, adjuntando certificados médicos e historias clínicas a los fines de su acreditación.-

Corrido el pertinente traslado, se agrega la contestación al informe solicitado al Servicio Penitenciario Federal, en cumplimiento del art. 8 de la Ley 16.986 (fs.

56/67).-

Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.C.G., SECRETARIA DE CAMARA

  1. El Juez a-quo, a fs. 98/105, dicta Sentencia el 06/07/2021 haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo impetrada por el actor –Sr. G.J.C.-, y ordena al Servicio Penitenciario Federal la reincorporación del S.C. al servicio activo con prestación de servicios en la Unidad 11 de Presidencia R.S.P., por el plazo de 6 (seis) meses, cumplido el cual la demandada deberá

    proceder conforme la normativa interna. Asimismo dispuso que no procede sanción alguna por el acto de abandono del lugar de prestación de servicios que amerite la generación de sanciones disciplinarias. Tampoco hizo lugar al pago de los haberes dejados de percibir durante el período en que el servicio no fue prestado y eximió del pago de tasa de justicia conforme lo previsto en el art. 13 inciso b) de la ley 23.898. Impuso costas por su orden y reguló honorarios al profesional interviniente por la actora.-

  2. Disconforme con la decisión, a fs.

    108/116 vta. –digital- el accionante interpuso y fundó recurso de apelación, y el Servicio Penitenciario Federal hizo lo propio a fs. 99/106 vta. –digital-, los que fueron replicados respectivamente por la parte demandada a fs. 125/129 y por el accionante a fs. 117/123, en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remitimos.-

    IV.1.- En síntesis la parte actora se agravia de los puntos 3, 4 y 6 de la sentencia sosteniendo que no medió

    abandono de servicio, por lo que tenía derecho a la percepción de haberes. Sostiene que el correcto encuadre legal es el de licencia por enfermedad por lo que debería percibir sus haberes desde febrero 2021 con más intereses a tasa activa del Banco Nación hasta la fecha de su efectivo pago. Manifiesta que el fallo no consideró la normativa vigente aplicable al caso,

    decreto Nº 8160/68 (reglamento que aprueba las Licencias y Permisos del personal del Servicio Penitenciario Federal).-

    Refiere que no percibía sus haberes y que eso le causaba daño inminente y actual por ineptitud de la Fuerza,

    al no tramitar correctamente el Parte de E.C. ya que había puesto a disposición de la Fuerza los certificados médicos Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    y constancias que avalaban tales inasistencias justificadas por enfermedad, todo dentro de la normativa aplicable, situación que fue advertida en el escrito inicial de este amparo como en la documental que se agregó, donde obran sucesivamente constancias médicas desde el 17/01/2021 a la fecha de presentación.-

    Advierte que el a quo sostiene que no obra controvertido que sus padres están separados y no pueden asistirse el uno al otro y tampoco tienen otros familiares en condiciones de hacerlo, pese a lo cual afirma que ello no le otorga derecho al abandono del...

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