Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Septiembre de 2021, expediente CSS 063063/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva CHAMORRO GONZALEZ PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

63063/2018

Buenos Aires,

Reunida la S.I. de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Cuestiona,

además, la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal.

La parte actora cuestiona la tasa de interés dispuesta y la forma en que se impusieron las costas. Además, solicita la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426. Pide, también, la aplicación de los fallos “V., “R.” y “Elliff” para el recálculo del haber inicial autónomo.

En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones Fecha de firma: 14/09/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.

En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece lo siguiente:

a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24

inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley

.

Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.

Por último, cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó

del beneficio, dicha suma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia.

En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá

estarse a estas últimas.

En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16

y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5

del primero (alta a partir del mensual Agosto 2016).

Asimismo, en cuanto al planteo que introduce la ANSeS en relación a la aplicación de la Resolución Nº56/2018 –que contradeciría las prescripciones del Decreto 807/16 y las razones de orden público que subyacen al artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación- deviene extemporáneo. En efecto, es sabido que el tribunal de alzada “no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda o en la contestación de demanda] a la decisión de primera instancia”

(CPCCN, art.277), como asimismo el “escrito de expresión de agravios deberá

contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considerada equivocadas” (id art.265).

Al no encontrarse satisfechos ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso interpuesto por la demandada, el Tribunal se halla Fecha de firma: 14/09/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

impedido para pronunciarse sobre una petición que no constituye técnicamente un agravio y sobre la cual –por razones indicadas- carece de competencia funcional.

En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado.

En relación al agravio que versa en cuanto a la metodología del recálculo del haber inicial de las categorías autónomas corresponde señalar lo siguiente:

Conforme al inciso b)...

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