Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016, expediente 29112
Presidente del tribunal | Poggetto-Paolini |
Fecha | 11 Agosto 2016 |
Número de expediente | 29112 |
C. 29.112 “CHAMORRO E.N. Y OTROS S. OMISIÓN DE DEBERES”
REGISTRO NRO. F°
M. delP., de agosto del 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 del Código Procesal Penal y conforme la integración efectuada a fs. 631, al haberse excusado los Magistrados de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental a fs. 622, 623 y 625; así como los miembros de esta dependencia, D.. R.R.C., A.M. y R.M. a fs. 628, 629 y 630, respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 622 los integrantes de la Sala Tercera –Dres. R.A.P. y P.M.P.- se apartan del conocimiento de la presente al encontrarse comprendidos en la causal establecida en el inciso 13 del artículo 47 del C.P.P., fundando su posición en que el Dr. E.V., quien integra la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal –Sala I-, y con quien “mantienen trato cotidiano integrando en ocasiones el mismo Tribunal”, se ha constituido en la proceso como particular damnificado. En virtud de ello, sostienen que a los fines de preservar la objetividad e imparcialidad del proceso, deben apartarse de su conocimiento (art. 47 inciso 13 del C.P.P. del C.P.C.C.).
Acto seguido, los colegas de la Sala I, D.. M.A.R. y J.G.M., quienes comparten labor con el Dr. Viñas, se excusan alegando que no solo se empañaría su objetividad e imparcialidad por la relación funcional que mantienen con el nombrado desde hace cuatro años, sino que se suma a ello una relación de amistad que se amplía al grupo familiar.
Por último, los Dres. A.A., M.A.M. y W.J.F.D. (fs. 625), jueces de la Sala Segunda, se inhiben de intervenir
sosteniendo la misma causal que los miembros de la Sala Tercera (art. 47 inc. 13 del C.P.P.).
Integrada la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal con los Dres. R.C., M. y M., se apartan del conocimiento de la causa alegando el motivo de amistad que se exterioriza con el trato frecuente, receptado en el inciso 9 del artículo 17 del ordenamiento ritual civil y comercial (arts. 17 inc. 9 y 30 del C.P.C.C.).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha expedido sobre la materia sosteniendo que: “El instituto de la excusación, al igual que el de la recusación con causa, constituyen mecanismos de excepción de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, cuya aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente...
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