Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 055713/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115291

EXPEDIENTE NRO.: 55713/2014

AUTOS: CHAMORRO, CRISTIAN DAMIAN c/ CUSTOMER'S PROTECTION

S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de marzo de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 268/273 y fs. 266/267.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja de la parte actora, quien controvierte que la judicante a quo hubiera desestimado las diferencias salariales reclamadas, tras considerar que el trabajador no había indicado en el inicio las razones por la que entendía que su salario había sido incorrectamente liquidado. Refiere la quejosa que, como quedó suficientemente claro, pese a laborar 5 días a la semana 12 horas cada día y los sábados 7 horas (con un franco), la demandada consignó en sus recibos de sueldo tan solo una jornada laboral de 200 horas, percibiendo entonces un salario menor y no acorde a lo establecido en el CCT 507/07 y propia L.C.T.

Sostiene que de la propia defensa introducida por la demandada se advierte que ésta interpretó perfectamente su reclamo, por lo que el rechazo de la pretensión decidido en grado, ante la ausencia de una explicación clara en el inicio, deberá ser revocado. También controvierte el actor el rechazo de las horas extras reclamadas por considerar que la prueba de autos acredita la jornada denunciada en exceso de la máxima permitida.

Ahora bien, analizados los términos en que quedó efectuado el reclamo, se advierte que el accionante sostuvo al demandar haberse desempeñado en la categoría de vigilador general, realizando tareas de seguridad y/o custodio de mercadería en tránsito, 5 días a la semana 12 horas y el sábado 7 horas, con un franco semanal.

Manifestó que la accionada nunca abonó las horas extras trabajadas ni le otorgó mayor cantidad de francos en compensación por la jornada cumplida, sino que, contrariando lo dispuesto en la ley de contrato de trabajo y el CCT 507/07, consignó en los recibos de haberes el concepto “horas normales” a razón de 200 mensuales, pero sin respetar el básico establecido en el CCT de aplicación.

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

La demandada reconoció la categoría y las tareas de custodio invocadas por el actor y sostuvo que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 23 del CCT

507/07, la remuneración de los empleados que cumplan tareas de Custodia de Mercaderías en Tránsito, se abona por hora efectivamente trabajada, teniendo en cuenta para ello que la jornada completa convencional es de 200 horas mensuales, abonándose el proporcional si se trabajase menor cantidad de horas. Por su parte, sostiene que si bien el límite de la jornada semanal es de 48 horas, los empleados comprendidos en el CCT 507/07 pueden,

con su consentimiento, realizar hasta doce horas diarias (respetando el descanso de 12

horas entre jornada y jornada) sin que ello implique la obligación de abonar horas extraordinarias y siempre que se otorgue un franco compensatorio adicional. Negó que C. laborara 12 horas diarias en 5 días a la semana de forma ininterrumpida –ya que su jornada variaba según las exigencias de los clientes y los servicios a cumplir- y sostuvo que si alguna vez excedía las 200 horas mensuales trabajadas, se le abonaban los excedentes respectivos.

No hay controversia en autos acerca de que el actor laboró como vigilador general desde el 19/11/2010, siendo sus tareas las de custodio de mercaderías en tránsito.

Ahora bien, según dispone el CCT 507/07, “la jornada de trabajo ordinaria será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales con un franco semanal previsto en la Ley de Contrato de Trabajo o lo que específicamente se regule en la materia.

En el supuesto que la jornada diaria fuere menor de seis horas se abonará al vigilador un jornal proporcional. Para el supuesto que la jornada fuera superior a seis horas el jornal se pagará completo. En los casos que el vigilador cumpla hasta doce horas diarias con su conformidad sin superar las cuarenta y ocho horas semanales, aun tratándose de sábados y domingos, mediando siempre doce horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponderá el pago de horas extras. No corresponderá el pago de horas extras cuando se otorgase el franco compensatorio correspondiente”.

A su vez, el art. 23 establece que “El personal de Vigiladores que se desempeñen preponderantemente en tareas de custodia de mercaderías en tránsito,

relevantes de personal, control de ingreso de admisión y/o toda aquella tarea de seguridad que desarrollen en espectáculos públicos (estadios, clubes, explotación de eventos, bares restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento público en general), control de ingreso y egreso de personal (cacheo y servicios a fines), podrá prestar tareas continuas o discontinuas y percibirán su remuneración en función a las horas efectivamente laboradas con una garantía horaria de 4 horas en la jornada de trabajo diaria cuando sean convocados y realicen efectivamente tareas. Sus haberes, compensaciones y beneficios se liquidarán por las horas efectivamente trabajadas, sobre la base del divisor del art. 33 del presente,

respetándose la garantía horaria conforme lo establecido en el párrafo anterior. Se trata de un contrato por tiempo indeterminado y de prestación discontinua conforme a las pautas de Fecha de firma: 12/03/2020

la ley de Contrato de Trabajo”. En cuanto Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

al divisor, el mencionado art. 33 establece, en su Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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