Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Junio de 2023, expediente CCF 001768/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 1768/2012

CHAMORRO CARLOS c/ SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y

COMPOSITORES DE MUSICA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 06 de junio de 2023. MK

VISTO: el hecho nuevo planteado por el actor el 19.3.23, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 13.4.23; y CONSIDERANDO:

  1. Que habiéndose dictado en esta instancia la providencia prevista en el artículo 259 del Código Procesal, el Sr. CHAMORRO planteó,

    entre otras cuestiones, un hecho nuevo originado en la patología cardíaca que se le diagnosticara en el mes de febrero de 2023 con presunta etiología en el tratamiento de quimioterapia realizado en exceso por no haberse efectuado el trasplante en tiempo y forma.

    Para fundar su petición, sostiene que conforme surge de la orden médica acompañada, suscripta por el Dr. Q.Á. el 9.2.23,

    padece “una miocardiopatía no isquémica con deterioro severo ventrículo izquierdo. Insuficiencia cardíaca. Estudio por posible etiología derivada de tratamiento oncológico previo”. De allí que este nuevo hallazgo que pretende incorporar como prueba documental demuestra la conducta dolosa de S.,

    quien, a su entender, no sólo omitió realizar el tratamiento ante el pedido médico efectuado por su parte oportunamente sino que, además, a sabiendas de la posterior orden judicial, demoró más de un año y ocho meses “esperando una suerte que le fue esquiva, el actor no se murió”.

    Por ende, siendo el hecho nuevo invocado congruente con la causa y el objeto del litigio, como así relevante para la solución del pleito, solicita que se admita y se ordene producir la prueba vinculada al suceso (agregación de la prueba documental y realización de la prueba informativa y pericial médica).

    Conferido el traslado pertinente en los términos del artículo 261

    del CPCCN, la demandada resistió la pretensión de su contraria (ver auto del 4.4.23 y contestación del 13.4.23).

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Así propuesta la cuestión a decidir, cabe precisar que la admisibilidad de un hecho nuevo alegado en la alzada, no sólo está supeditada a su vinculación con la cuestión controvertida sino que, además, se debe hallar encuadrado dentro de los términos de la causa y el objeto de la pretensión,

    aparte de que, obviamente, desde el punto de vista temporal, la parte interesada debe manifestar la fecha o período de ocurrencia del evento, de modo que la articulación encuadre en el marco de la disposición contenida en el artículo 260, inc. 5º del Código Procesal.

    A la luz de lo expuesto, conviene también agregar que el objetivo primario de esta institución es que la controversia esté lo más actualizada posible al momento de dictar sentencia, y en ese sentido la ley contempla,

    además de aquellos hechos constitutivos, modificativos o extintivos,

    producidos durante la sustanciación del juicio –conf. art. 163, inc. 6º, segundo párrafo, del Código Procesal-, al conjunto de sucesos que, ligados inescindiblemente al planteo introductorio y siendo conducentes, llegan a conocimiento de las partes con posterioridad a aquel momento (conf. esta Sala,

    causa n° 8047/2010 del 28.9.16).

    Sin perjuicio de ello, su admisibilidad debe interpretarse de manera restrictiva atendiendo a que la jurisdicción de los tribunales de alzada se encuentra circunscripta a las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que hubiesen sido materia de agravios (conf. arts. 271 y 277 del CPCCN). Máxime cuando la alegación de un hecho nuevo viene acompañada de la agregación de nueva prueba documental de la que intenta valerse, la cual debe ser de fecha posterior a...

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