Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente L 88156

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,K.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.156, “Chamorro, C.R. contra Cove S.R.L. y otra. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas del modo como especifica.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Si, lo es.

  1. Asiste razón al apelante en cuanto se agravia respecto a la tasa de interés establecida en el pronunciamiento.

    Ello es así, pues reiteradamente este Tribunal ha establecido que a partir del I-IV-1991 los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Código Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modificada por art. 4...

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