Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Septiembre de 2015, expediente CNT 056964/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67887 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56964/2011/CA1 (Juzg. N° 21)

AUTOS: “CHAMORRA CARLOS ARIEL C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La codemandada Telecom Argentina S.A. interpone recurso de apelación a fs. 1316/1329, siendo el mismo replicado a fs.

1354/1367.

El actor, por su parte, presenta su queja a fs.

1331/1346, siendo la misma contestada por Telecom Argentina SA a fs. 1380/1387, por E. Garrido a fs. 1388/1389, por G.W. a fs. 1358/1362, y por A.M. a fs.

1372/1373.

Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Por su parte, el codemandado A.M., a fs. 1356, cuestiona la imposición de costas a su respecto; queja que ha sido contestada a fs. 1391/1392.

Asimismo, el demandado G.W. a fs. 1330, su representante letrado a fs. 1315; y el representante letrado de la parte actora a fs. 1331; cuestionan la regulación de honorarios efectuada en grado.

En primer lugar examinaré la queja vertida por el actor el cual fundamentalmente se agravia por la valoración que ha merecido la prueba colectada en autos en orden a demostrar que la real usuaria de los servicios dependientes prestados por el actor, y por ende su verdadera empleadora, fue Telecom Argentina SA en los términos del art. 29 LCT. Asimismo, apela lo decidido en relación a la fecha de ingreso y al cumplimiento de labores en exceso de la jornada legal. Y también cuestiona el rechazo de las diferencias salariales por aplicación del CCT 728/05; de las sanciones conminatorias del art. 132 bis LCT; de las multas de la Ley de Empleo (art. 8, ley 24013); el rechazo del reclamo por daño moral; la extensión de condena a las personas físicas demandadas; y la condena por temeridad y malicia.

Desde esta perspectiva, analizaré los agravios relativos a la consideración de una vinculación directa con la codemandada Telecom Argentina SA.

En este sentido, adelanto que la queja en examen tendrá

favorable andamiento, puesto que en mi opinión, a la luz de los distintos elementos probatorios de autos, surge que el actor prestó sus servicios en forma directa a favor de Telecom Argentina SA, aunque registrado por distintas empresas Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI contratistas; cumpliendo tareas de instalación y reparación de líneas telefónicas.

De las declaraciones testimoniales concretamente se desprende que; el accionante realizaba instalaciones y reparaciones de las líneas de teléfonos destinados a abonados de la demandada Telecom, que esta última entidad les proveía las órdenes de instalación en la que se consignaba el logo de Telecom Argentina SA - documentación necesaria para acreditar la identidad ante el cliente - y que utilizaban indumentaria en la que constaba que estaban “al servicio de Telecom”.

Así el testigo C.C. (fs. 1129/1132) explica que; “…conoce al actor porque trabajaron juntos en Telecom desde el año 1994, a lo largo de sus carreras trabajaron juntos para Telecom pasando por diferentes subcontratistas que los hacían pasar de una a otra renunciando cada dos años aproximadamente, que conoce a la demandada Telecom Argentina S.A. porque trabajó para ella durante muchísimos años hasta que lo pusieron en una lista negra y no lo dejaron trabajar más; que conoce a la demandada Organización Industrial Construcciones S.A., porque trabajó para ella, que conoce a la demandada Nets S.A. porque trabajaba en la otra empresa que tenía el mismo dueño que era M.F., que tenía dos empresas, Ingrocom y Nets, pero era exactamente lo mismo, que ambas empresas las tenía porque Telecom le exigía que las tenga para poder ponernos en el rubro de la Uocra en lugar de como empleados directos de Telecom…”. En relación a la fecha de ingreso del actor declara que “…no se exactamente cuando ingresó C. a Telecom. Yo empecé en Telecom en el año 1994 y el ya estaba trabajando. Cuando yo lo conocí el estaba en Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA esa oportunidad sucontratado por S. que era una subcontratista de Siemmens, pero todos trabajábamos para Telecom. De hecho siempre trabajamos para Telecom, sólo que esta empresa siempre hizo que nos metan en empresas subcontratistas para poder robarnos la categoría y la antigüedad, siempre te pasaban aproximadamente cada dos años de una empresa a la otra y te hacían renunciar y si no lo hacían nos echaban o nos ponían en listas negras que crea Telecom…”. Asimismo, el deponente expone en relación a las actividades cumplidas por el actor que “…Chamorra hacía instalaciones y reparaciones de líneas telefónicas para Telecom. Esto lo sé porque yo hacía las mismas tareas que él y a lo largo de nuestras carreras siempre hicimos lo mismo, siempre trabajamos para Telecom y siempre subcontratados…”

agrega “…nosotros nos subíamos a los postes, hacíamos trabajos en altura, sabíamos cómo intervenir en los armarios de Telecom y hacer todos los trabajos específicos de un oficial especializado pero nunca nos reconocieron la categoría. Y C. era lo mismo que yo, oficial especializado de instalaciones. Todo esto lo se porque trabajé en muchísimas oportunidades junto a Chamorra, incluso en la misma cuadrilla…”. En cuanto a la jornada de...

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