Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 24 de Abril de 2014, expediente 2885/2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 2885/2014. CHAMICAL COMPACTACION S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN ART. 250 CPR. JUZGADO 14 (27).

Buenos Aires, 24 de abril de 2014.

  1. La concursada apeló el pronunciamiento copiado en fs. 51/52 mediante el cual la jueza de primera instancia admitió el planteo de revisión de la cosa juzgada y nulidad parcial de la resolución verificatoria dictada en los términos del art. 36 de la LCQ efectuado por el acreedor B.J.D.'Atri, cuyo crédito fuera oportunamente declarado inadmisible con base en que su presunto apoderado no acreditó debidamente la representación invocada (fs. 26, punto IV).

    Su recurso de fs. 53 -concedido en fs. 54- fue mantenido con el memorial de fs. 56/59, que recibió réplica del nulidicente en fs. 63/68 y de la sindicatura en fs. 72.

  2. En prieta síntesis, la apelante se agravia porque considera que: (i) la Jueza a quo omitió valorar debidamente que el acreedor D.'Atri planteó la nulidad de la resolución verificatoria casi un año después de su dictado y, (ii)

    la resolución recurrida viola la par condicio creditorum al permitir que un acreedor cuyo crédito fue declarado inadmisible logre su revisión en forma tardía.

  3. Según puede apreciarse del análisis de este incidente, han existido hechos y circunstancias sumamente particulares que condujeron a que la jueza de primer grado adoptase una decisión no prevista en el ordenamiento concursal, con base -según sus propios dichos- en que "el error no puede erigirse en fuente de derecho" (fs. 51vta. in fine).

    Ello puesto que, como ha quedado demostrado, los poderes con que contaba el abogado D.A.P. se "cruzaron" en los legajos de dos acreedores a los que representó al insinuar sus créditos en este concurso (B.D.'Atri y Agrobras S.A.), lo cual motivó que el síndico aconsejara su inadmisibilidad y que la jueza, al dictar la resolución del art. 36 de la LCQ, receptara tal consejo.

    La causa de tal error en la presentación de la documentación (art. 32, LCQ) o en la confección de los legajos (art. 33, ley cit.) aún es desconocida, pues tanto el letrado P. como la sindicatura, se imputan recíprocamente su autoría (v. fs. 29 in fine y 38vta., anteúltimo párrafo).

    No obstante, y al margen de que la decisión adoptada por la magistrada anterior pueda admitirse como apriorísticamente razonable y justa, pues permite que un pretenso acreedor procure por una vía incidental -bien que impropia- la modificación de la resolución verificatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR