Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 1999, expediente L 66525

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.525, “C., M.M. contra Plásticos Winner S.R.L. y otra. Accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de S.M. hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la demandada y a la compañía de seguros “Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A.” en forma solidaria y en la proporción correspondiente.

La parte demandada y la compañía de seguros interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por M.M.C. y condenó a Plásticos Winner S.R.L. y en forma solidaria a la aseguradora Sud América Compañía de Seguros de Vida y P.S.A., en el límite de su cobertura, al pago de la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente de trabajo padecido.

  2. La recurrente denuncia violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 1069, 1083, 1197, 1198 del Código Civil; 118 de la ley 17.418; 17 y 18 de la Constitución nacional y 505 de la ley 24.432.

    En lo sustancial se agravia del porcentaje de incapacidad atribuido a la accionante y establecido en el veredicto de fs. 227/8 según surge de la pericia médica de la que hizo mérito ela quoy sostiene que se debe reducir el mismo teniendo en cuenta el daño real padecido.

    También discrepa con el monto otorgado en concepto de indemnización por daños y perjuicios al que considera excesivo con relación al daño efectivamente padecido, configurándose un enriquecimiento ilícito para la accionante.

    Sostiene además que debió limitarse la condena con relación a la compañía de seguros a los límites establecidos por la póliza, equivalente a 1500 salarios mínimos.

    Por último se agravia de la regulación de honorarios...

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