Sentencia de Sala I, 23 de Septiembre de 2013, expediente 48.220

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, causa nro. 48220 “C.M., A.S. y otro(s) s/

procesamiento”

Juzgado N°3 - Secretaría N°5

Expte. 5.086/11

Reg. N° 1152

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres.

V.D.P. y M.P., defensores de A.S. USO OFICIAL

Chamba Machaca y G.R.C.F., contra el auto obrante en copias a fs. 1/22 por cuanto dispuso el procesamiento de los nombrados en orden al delito de trata de personas mayores de 18 años de edad con fines de explotación agravado (art. 145 bis, inc. 3, del C.P.).

II.

En autos se investiga una hipótesis de trata de personas.

Según surge de las distintas pruebas recolectadas en el sumario, dentro de los establecimientos allanados funcionaba un taller textil -

habilitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el rubro correspondiente- en el que prestaban servicios en relación de dependencia al menos 19 personas extranjeras. Se acreditó también que allí se les proveía casa y comida gratuita, razón por la cual los empleados habrían optado por quedarse a vivir en el taller/vivienda en cuestión.

III.

La defensa se agravió por entender que los elementos de prueba recolectados en el sumario no permitían sostener la hipótesis delictiva manifestada por el Juez a quo. Explicó que los empleados realizaban tareas voluntariamente y que recibían su salario de acuerdo con lo pactado con el empleador –a lo cual se le sumaba la comida y vivienda que les era provista de forma gratuita-.

También sostuvo que el taller estaba debidamente habilitado y que cumplía con todos los requisitos de seguridad e higiene exigidos.

IV.

Luego de evaluar la totalidad de la prueba reunida en el legajo, esta S. considera que el auto de mérito dictado deviene prematuro.

Debe decirse, en primer lugar, que el Juez de grado no ha convocado a los presuntos damnificados por el delito de trata de personas a prestar declaración testimonial en sede judicial. En efecto, los únicos elementos de juicio con los que se cuenta para dilucidar cuáles eran las condiciones de trabajo en el taller textil allanado surgen del informe de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas del Delito de Trata, donde se hizo un análisis general del conflicto que nos ocupa (ver causa nro. 44.890 “H.L., R.A. s/ sobreseimiento”, reg. 633

del 14/06/11).

Por otro lado, de los testimonios aportados por...

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