Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente Rl 120446

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.J.A.C./ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD ACCIDENTE.

La P., 14 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, en lo que aquí interesa destacar, rechazó la demanda interpuesta por J.A.C. contra el Servicio Penitenciario y Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto procuraba el cobro de una indemnización por enfermedad accidente (fs. 222/235 vta.).

    Para así decidir, y frente a la desinteligencia del planteo y la conducta contradictoria asumida por el actor en la demanda, evaluó el reclamo por el accidente de autos en el marco de lo normado por el art. 1113 del anterior Código Civil. En ese contexto, juzgó no probada la existencia de relación causal entre las labores desarrolladas por el trabajador y las minusvalía que lo afecta, no acreditándose -añadió- que la prestación de tareas por sí solas a órdenes de la accionada hayan resultado generadoras de la dolencia que lo incapacita, como tampoco que la enfermedad padecida responda a un hecho ilícito o a la culpa del principal, o que fuera causada por cosa riesgosa alguna propiedad de la demandada.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

    En su presentación denuncia absurdo, arbitrariedad y violación de las normas y de la doctrina legal que considera vulneradas. Finalmente, plantea la inconstitucionalidad del art. 278 de Código Procesal Civil y Comercial (fs. 242/276).

    Los recursos fueron concedidos por el órgano judicial de grado a fs. 278.

    III.1. En la vía extraordinaria de nulidad se denuncia la omisión de cuestiones esenciales, que son –a su criterio- que el tribunala quodecidió el pleito a la luz de las normas del Código Civil (ley 340), cuando debió hacerlo de acuerdo a la ley 24.557 –salvo en la inconstitucionalidad peticionada respecto de los arts. 14, 15, 18, 21, 22, 39, 46 y 49 de la LRT-. Agrega en esta parcela del recurso que se ha omitido la consideración de constancias probatorias colectadas en el pleito.

    1. El recurso no puede prosperar.

    1. Sabido es que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad de acuerdo y voto...

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