Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Septiembre de 2021, expediente FCB 024030013/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 24030013/ 2007

AUT O S : “CH AM ART IN, JUL IO c/ ANS E S s/ RE AJUS T E S VARIO S ”

doba, 08 de septiembre del año 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ CH AM ART IN, JUL IO c/ ANS E S s/ RE AJ US T E S

VARIO S ” (Expte. N° 24030013/2007/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 25 de junio de 2021.

Y CONSIDERANDO:

I.C. sus agravios en la imposición de costas dispuesta por el Juzgador,

invocando cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional.

  1. En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisación por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones procesales(Fallos: 312:1859, 326:

    1877, entre otros).

    III.Cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ Anses s/ reajuste de haberes” que con invocación del articulo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art.

    21 de la ley 24.463, jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “en la causa:

    RAMOS, M.E. c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad

    . Lo dicho torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.

  2. Respecto de la arbitrariedad de la sentencia que se invoca, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24396522#297900070#20210908103009931

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t...

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