CHAMARAL S.A.

Fecha de disposición15 Julio 2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33171

CHAMARAL S.A.

Por escritura Nº 220 del 1/7/2015 Registro 1685 CABA se efectuó la constitución de la sociedad cuyos datos son: Alexis Brian LACHMAN (CUIT 20-24529239-3), argentino, casado en primeras nupcias con Marcela Ciepelinski, nacido el 17/3/1975, D.N.I. 24.529.239, comerciante, domiciliado en Bartolomé Cruz 1701 Depto “1302” Torre “Brisa” Vicente Lopez, Pcia de Bs As; Martin Ariel LACHMAN (CUIT 20-22432410-4), argentino, casado en primeras nupcias con Lorena Fajnwaks, nacido el 1/11/1971, DNI 22.432.410, comerciante, domiciliado en La Pampa 949 piso 2º Depto “B” C.A.B.A.; 3) OBJETO: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o asociada a terceros de: a) CONSTRUCTORA: estudiar, proyectar, dirigir, construir y comercializar en cualquiera de las formas establecidas en las leyes obras de ingeniería o arquitectura, de carácter público o privado, civil o militar, en propiedades unipersonales o consorciales, de vivienda, comerciales, industriales, agrícola ganaderas y mineras, edificios públicos, obras nacionales o internacionales; adquirir y enajenar de cualquier modo todos los implementos, mercaderías, máquinas y herramientas que fueren utilizables en la construcción; b) INMOBILIARIA: comprar, vender, permutar, explotar, alquilar o de cualquier otro modo adquirir y transmitir el dominio, usufructo o cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles, incluso en Propiedad Horizontal; propios o ajenos; urbanos o rurales; fraccionar y lotear bienes inmuebles y administrarlos; c) INVERSIONES EN GENERAL: Podrá realizar aportes de capital para operaciones realizadas o a realizarse, financiamiento, préstamos hipotecarios, o crédito en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; participación en empresas de cualquier naturaleza mediante la creación de sociedades por acciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios y en general la compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público. d) MANDATARIA: Administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial los relacionados con títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas...

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