Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 027993/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 27993/2013/CA1 (42208)

JU.Z Nº 38 SALA X AUTOS: “CHALUP CLAUDIO GUILLERMO C/ CLEAN BAIRES S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 143/144 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 160/161, con réplica de la actora a fs. 170/171.

  2. En su primer agravio la recurrente solicita el replanteo de la prueba testimonial en esta instancia por cuanto el fallo de grado consideró injustificado el despido directo decidido por la empleadora y la condenó a abonar las indemnizaciones derivadas de la ruptura y para así decidir tuvo en cuenta que ninguna prueba se produjo en autos sobre la causal invocada Sin embargo, el apelante no se hace cargo debidamente - como así lo exige el art. 116 de la ley organica18.345- de los fundamentos dados por la “a quo” en cuando no se ha probado el proceder imputado al actor como causal del acto rescisorio (“faltante de tres bolsones conteniendo diez rollos de papel higiénico cada uno…” ( art. 242 LCT ). Nótese que de las constancias de la causa surge que con fecha 22/12/2014 la señora juez “a quo”

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20215287#189795404#20170929105944144 tuvo a la demandada por desistida de los testigos MONTERROSO, CARRIZO, MADINI, RAMIREZ Y LEDESMA (ver fs. 116).

Entiendo que nada cabe objetar a lo resuelto en grado porque la resolución precedente llega firme y consentida por la ahora recurrente a esta instancia al no haber sido apelada oportunamente por la parte (art. 96 L.O.). Por ello, ha precluído para la demandada la oportunidad para efectuar el planteo que formula en esta instancia de solicitar nueva audiencias.

En ese sentido, memoro que la preclusión es un efecto que tienen todas las resoluciones, lo que implica la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal (Couture, F., pág. 90), es decir, que por efecto de la preclusión se impide la discusión en el proceso de todo pronunciamiento que se halle firme (Falcón, E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. II, pág. 169 y ss), lo cual lleva a desestimar el planteo.

III- En segundo lugar se agravia por las costas y honorarios y al respecto la imposición de...

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