Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 090739/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 90.739/14 -Juzg.28- “Challier, M.M. c/

Transportes Jostrans SRL y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones)

En Buenos Aires, a de julio de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “., M.

M c/ Transportes Jostrans SRL y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 286/292, recurre la actora por los agravios que expone a fs. 315/318, cuyo traslado no fue contestado.

  2. En la instancia anterior, se hizo lugar a la demanda romovida mediante la cual el Sr. M.C., reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 11 de abril de 2014 a las 16:30 horas aproximadamente, cuando su vehículo, que se encontraba estacionado en la calle Z. 181 de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, fue embestido en el lateral izquierdo por el costado derecho del semirremolque que trasladaba un camión dominio VTH 711, conducido por el Sr. E.F.M., al intentar una maniobra de giro. Como consecuencia del impacto, su rodado padeció los daños por los que reclama.

    Para decidir la admisión de la demanda, el aquo encuadró la contienda en el segundo párrafo del artículo 1113 del C.C., puesto que la ocurrencia del hecho fue reconocida por los intervinientes y consideró que la demandada no logró desvirtuar la presunción que la citada norma le impone, al no haber demostrado eximente de responsabilidad alguna.

  3. La parte actora se agravió por considerar exiguas las sumas indemnizatorias fijadas en concepto de privación de uso y Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24556360#238620857#20190702094235308 desvalorización de valor venal, como así también por el rechazo del resarcimiento por daño moral.

  4. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar sus efectos, por cuanto las consecuencias de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611...

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