Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita165/21
Número de CUIJ21 - 512986 - 6
  1. 304 PS. 385/389

    Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

    VISTOS: Los autos "CHALBAUD Y SANGINES, J.M.J.L. -SUCESORIO - LEGAJO DE COPIAS - TRAMITE APELACION (CUIJ 21-04889602-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512986-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por los doctores R.L.M. y R.F.B., por sus propios derechos, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que el recurso deducido por la recurrente contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 300, págs. 263/274, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso.

      1.1. En ese orden, corresponde hacer notar que los interesados no traen ningún argumento con aptitud para descalificar el decisorio impugnado en el cual, en relación al pedido de apartamiento del señor Vocal doctor V., este Cuerpo en su totalidad destacó que idénticos planteos fueron resueltos por esta Corte así como por la Corte nacional en anteriores pronunciamientos a los cuales remitió y en donde se expresó que la denegación de la recusación no puede constituirse en objeto procesal de la impugnación extraordinaria por no ser ni una sentencia definitiva ni auto interlocutorio con las características prescriptas en el artículo 1 de la ley 7055, no demostrando los recurrentes nuevas circunstancias que aconsejen apartarse del criterio expuesto (f. 88v.).

      Por lo demás, cabe agregar que los recurrentes no traen en esta instancia razones de peso que demuestren que los Jueces de la Cámara al resolver como lo hicieron se hayan apartado de los cánones de motivación y fundamentación exigibles, con afectación de los principios y garantías constitucionales invocados (pérdida de confianza en la imparcialidad).

      En lo que toca al agravio relativo a la denegación de la solicitud de integrar el Tribunal con cinco miembros (art. 27, ley 10160), tampoco logran los recurrentes desmerecer lo resuelto por este Cuerpo que en el decisorio atacado remitió al precedente registrado en A. y S. T. 276, pág...

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