Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita753/18
Número de CUIJ21 - 511923 - 2

Reg.: A y S t 286 p 444/448.

Santa Fe, 20 de noviembre del año 2018.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor R.L.M., en su calidad de albacea testamentario, por derecho propio y también como apoderado del doctor Rubén F.B. contra la resolución nro. 35, del 25 de abril de 2017, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "CHALBAUD, G.M.ÍA ISABELLE - INCIDENTE DE NULIDAD - (EXPTE. 79/15 CUIJ 21-04890062-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511923-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución nro. 35 del 25.4.2017, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad desestimó la recusación formulada por los doctores R.M. y Rubén B. contra el doctor A.V., Vocal de ese Tribunal (fs. 8/9).

    Contra este pronunciamiento, el doctor M., por sí mismo y en representación del doctor B., interpuso recurso de inconstitucionalidad con base en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055.

    En su escrito, tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la vía intentada y relatar los antecedentes del caso, afirmaron que el auto recurrido no resulta una derivación razonada del derecho vigente aplicado a los hechos de la causa, atento a no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerdan los artículos 95, 97 y concordantes de la Constitución de Santa Fe.

    Seguidamente, se agraviaron de la manifestación realizada por el A quo respecto al carácter excepcional del instituto de la recusación y de su interpretación restrictiva, que -en su opinión- importa un atraso de veinte años respecto de la jurisprudencia sentada sobre el tema por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que abandonó aquélla interpretación acotada y consagró la amplia admisión de solicitudes de apartamiento cuando existan circunstancias externas objetivas que autorizan al justiciable a dudar de la imparcialidad del juez.

    Señalaron que el argumento de la unidireccionalidad aportado por la Sala (en cuanto a que las causales de recusación deben partir desde el magistrado hacia las partes, y no de éstas hacia aquél), se opone con lo decidido por el cimero Tribunal nacional en la causa "Dieser", en la cual se otorgó preeminencia a la duda del justiciable.

    Por otra parte, consideraron que acordar valor decisivo a la declaración formulada por el propio magistrado recusado -que negó la...

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