Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita752/18
Número de CUIJ21 - 511922 - 4

Reg.: A y S t 286 p 441/443.

Santa Fe, 20 de noviembre del año 2018.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los doctores R.L.M. y Rubén F.B. contra la resolución nro. 215, del 21 de septiembre de 2017, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "CHALBAUD, G.M.ÍA ISABELLE - INCIDENTE DE NULIDAD - (EXPTE. 79/15 CUIJ 21-04890062-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511922-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución nro. 215 del 21.9.2017, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad rechazó los recursos de nulidad y reposición planteados por los doctores R.M. (en su calidad de albacea y por derecho propio) y Rubén B. (por derecho propio) contra la resolución nro. 155 de fecha 4.8.2017, dictada por ese mismo Órgano jurisdiccional que, a su turno, no hizo lugar al pedido de aclaratoria y revocatoria deducidas contra el decreto de fecha 13.6.2017 y desestimó el pedido de formación de Tribunal integrado (fs. 8/9).

    Contra este pronunciamiento, los interesados interpusieron recurso de inconstitucionalidad con base en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055.

    En su escrito, tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la vía intentada y relatar los antecedentes del caso, afirmaron que el auto recurrido no resulta una derivación razonada del derecho vigente aplicado a los hechos de la causa, atento a no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerdan los artículos 95, 97 y concordantes de la Constitución de Santa Fe.

    Seguidamente, se agraviaron de lo sostenido por el A quo respecto a que, aunque se encontraran reunidos los requisitos formales para la integración de oficio del Tribunal, éste no se encuentra compelido a acoger favorablemente el pedido de las partes.

    En ese sentido, consideraron que tal argumento se contradice con la razón brindada por ese mismo Tribunal al denegar la integración inicialmente y lo sostenido en los precedentes invocados, en cuanto a que no habrían cuestiones jurídicas complejas que hicieran posible integrar la Sala con dos vocales más (art. 27, segundo párrafo, ley 10160).

    Agregaron que la pretensión del Tribunal de no estar vinculado por el artículo 27, primer párrafo, de la ley 10160 -que dispone la ampliación a cinco del número de integrantes de la Sala, a pedido de parte, en todo litigio en...

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