Sentencia nº DJBA 159, 105 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Agosto de 2000, expediente B 55010

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Salas-Negri
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., G., de L., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.010, “Chaina, R. contra Municipalidad de Tigre. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor R.C., por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tigre, solicitando la anulación de los decretos 199/92, por el que se declaró su disponibilidad, 836/92 por el que se declaró su prescindibilidad en los términos del art. 12 de las leyes 11.184 y 2289/92 que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquéllos.

    Pide se condene a la accionada a la reincorporación en el cargo que desempeñaba y a abonarle en concepto de indemnización los salarios caídos y beneficios adicionales desde la fecha de su cese y hasta la efectiva reincorporación, como el daño moral que dice haber sufrido. Solicita, además, intereses y costas y que se declare la inconstitucionalidad de los citados actos y sus antecedentes causales (dec. 814/90, 1548/91, 1627/91), de la ley 11.184 y la Ordenanza municipal 1223/92.

    Agrega que, al recurrir el decreto 836/92, manifestó que percibiría la indemnización entonces fijada en concepto de anticipo o pago a cuenta de los importes que le adeuda la comuna.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Municipalidad de Tigre solicitando el rechazo de la acción con costas.

  3. Agregadas, las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de pruebas de la parte actora y no habiendo hecho uso ninguna de las partes del derecho a alegar, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la demanda?

    En caso afirmativo:

    2a.) ¿Debe presumirse la existencia de un daño derivado de la decisión ilegítima?

    En caso afirmativo:

    3a.) ¿Debe la reparación ser equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la decisión ilegítima?

    En caso negativo:

    4a.) ¿Qué porcentaje de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la decisión ilegítima corresponde fijar en concepto de indemnización y en qué monto debe determinarse el daño moral?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. El actor acude a esta instancia impugnando los decretos 199/92 y 836/92 que declararon su prescindibilidad.

    Relata que ingresó en la Municipalidad de Tigre en el año 1969 desarrollando su carrera administrativa durante casi 23 años, período en el cual se fue capacitando mediante la realización de diversos cursos.

    Agrega que durante el desempeño de su cargo tuvo lugar el dictado del decreto 814/90 mediante el cual se establecieron las pautas generales en punto a los conocimientos obligatorios y mínimos indispensables que debían reunir los agentes municipales. Sobre esa base, con fecha 4X1991 se dictó el decreto 1548 que previó que los agentes que no reunieran los conocimientos antes referenciados pasarían a depender de la Oficina de Recursos Humanos, para su capacitación.

    Puntualiza que la inconstitucionalidad de tales decretos fue planteada por él y otros coactores en la causa I. 1547, caratulada “A., P.M. y otros”.

    Agrega que con fecha 6XI1991 fue citado a la oficina de personal donde le notificaron su pase a la oficina de recursos humanos.

    Afirma que pese a haber recurrido tales decisiones se vio obligado a concurrir al curso de capacitación efectuando un extenso y pormenorizado relato de las condiciones y contenidos de cómo fue desarrollado, concluyendo que sólo fue un pretexto para su posterior prescindibilidad.

    Destaca que, posteriormente, con fecha 7II1992 mientras se encontraba gozando de la licencia por vacaciones le fue notificado el decreto 199/92, mediante el cual se dispuso su disponibilidad con retroactividad al 1II1992 y por el plazo de 3 meses.

    Señala que vencido el mismo se dictó el decreto 836/92 que lo declaró prescindible, ante lo cual interpuso los recursos pertinentes.

    En lo sustancial el actor aduce que dichos actos carecen de motivación, destacando que el procedimiento municipal no cumplió con el mecanismo previsto por la ley 11.184 ya que al momento de su declaración de disponibilidad, a través del decreto 199/92, no había ocurrido la adhesión por ordenanza del municipio, circunstancia que tuvo lugar posteriormente, puntualizando expresamente que no concurrieron, en el caso, las razones de servicio invocadas para disponer su cese.

    En ese orden de ideas afirma que se configuró una cesantía encubierta, lo cual resulta violatorio del derecho a la estabilidad consagrado por la Constitución nacional y reglamentado por el Estatuto para el personal municipal.

  5. Corrido el traslado de ley la Municipalidad de Tigre contesta la demanda y sosteniendo la legitimidad del obrar administrativo, pide su rechazo con costas.

    Dice que la prescindibilidad del actor no fue únicamente derivada del resultado de la evaluación obtenida en el curso, sino por aplicación de la ley 11.184.

    Agrega que si bien el decreto 199/92 fue dictado con anterioridad a la adhesión por ordenanza del municipio, este fue ratificado por decreto 808/92, una vez sancionada la misma.

    Manifiesta que la declaración de prescindibilidad del actor devino de la reducción de la plantilla de personal en virtud de la reorganización del municipio.

  6. Las constancias agregadas a la causa ponen de relieve lo siguiente:

    1. Que con fecha 27XI1991, se promulgó la Ordenanza 1203/91 la cual previó el retiro voluntario, otorgándole al personal de planta permanente del municipio la posibilidad a su acogimiento hasta el 30VII1992.

    2. Con fecha 31I1992 se dictó el decreto 199/92 por el cual se puso en disponibilidad a diversos agentes de la Municipalidad en virtud de la ley 11.184 y por el plazo de 3 meses desde el 1II1999 y sin la obligación de prestar servicios.

    3. En tanto, el 23IV1992, el Consejo Deliberante sancionó la Ordenanza 1223/92 de adhesión a la ley 11.184 de Reconversión administrativa la que fue reglamentada por decreto 812/92.

    4. Con posterioridad, en fecha 30IV1992, por decreto 836/92 se declara prescindible al señor R.C. previéndose el pago de una indemnización conforme lo dispuesto por el art. 12 de la ley 11.184.

  7. En virtud de lo expresado por el accionante de autos relativo a la causa I. 1547 caratulada “A., P.M. destaco que esta Suprema Corte, el 27 de noviembre de 1996, declaró abstracta la cuestión planteada puesto que no constituían el fundamento inmediato de la declaración de prescindibilidad del actor ya que esta había sido dictada conforme la ley 11.184.

    1. Sentado ello, y adentrándome al análisis de la cuestión en tratamiento, adelanto mi criterio favorable al acogimiento de la pretensión desde que en mi criterio, el procedimiento administrativo que culminó con la prescindibilidad del señor C. adolece de vicios que lo hacen ilegítimo.

      En efecto mediante Ordenanza 1223 dictada el 23IV1992 el municipio adhirió al régimen de reconversión administrativa de la Provincia de Buenos Aires (ley 11.184) y declaró vigente el régimen de retiro voluntario por Ordenanza 1203/91 hasta el 31VII1992.

      Con fecha 30IV1992 el Departamento Ejecutivo declaró la prescindibilidad del agente R.C. al finalizar el período de disponibilidad establecido por decreto 199/92 (ver dec. 836/92).

      De tal forma se apartó de la ley 11.184 ya que su art. 42 establece que “Serán de aplicación en los municipios las disposiciones del título II De los recursos humanos y las de los arts. 35, 36, 37 y 40 de esta ley , siempre que medie adhesión expresa dispuesta por Ordenanza adoptada por mayoría simple de los miembros sus departamentos deliberativos”.

      De la sola confrontación de las fechas entre ambos actos el decreto 199/92 fue dictado con fecha 31I1992 y la mencionada Ordenanza el 23IV1992 surge que la municipalidad no había adherido al régimen de la ley 11.184 por lo que resulta insuficiente la mera invocación, en los considerandos del decreto mencionado, relativa a la circunstancia de haberse elevado un proyecto de ordenanza de adhesión ni tampoco el hecho que el Consejo Deliberante se encontrara en período de receso.

      Por otro lado el decreto aludido ignoró la vigencia del régimen de retiro voluntario establecido opcionalmente a favor de los agentes afectados con vencimiento en fecha 31VII1992, cercenando de esa manera la posibilidad del interesado de ejercer tal posibilidad (conf. arts. 24, 26, y concs. ley 11.184).

      Resulta evidente que el Departamento ejecutivo, al dictar el decreto 199 el día 31I1992 declarando la disponibilidad del personal municipal incluyendo al señor C. carecía de la facultad necesaria que sólo podía otorgarle el Departamento Deliberativo a través de una Ordenanza.

    2. Como me he pronunciado en causa análoga (B. 54.961, “Guichonet”, 30VIII1996), la juridicidad configura el marco del cual no puede sustraerse la actividad del Estado nacional, provincial o municipal. Por tanto, es preciso que las decisiones estatales respeten los procedimientos esenciales previstos en las normas legales, y cuyo cumplimiento se erige en una garantía de los administrados que adquiere excepcional significación para la vigencia de la legalidad dentro de la Administración Pública.

      Tal es la doctrina sentada por este Tribunal en la causa B. 48.763 (sent. 30VII1985), donde se afirma queexistiendo una ordenanza que impone un procedimiento dado para el dictado de un acto, la autoridad debe ajustarse a él en resguardo del principio de...

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