Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FCR 000323/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C.R. Expte. FCR 323/2019/CA1 “CHAILE, LUCIO ARGELINO s/INFRACCION LEY 23.737”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
-J.F. C. RIVADAVIA-
modoro Rivadavia, 13 de noviembre de 2019.
VISTA:
La constitución del Tribunal, con el fin de dar a conocer en el
marco de estos autos FCR 323/2019/CA1 caratulados “C., Lucio Argelino s/Infracción ley
23.737” en trámite ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, el veredicto y los
fundamentos, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 17/09/2019 (fs.53), la resolución
referida a la situación procesal de L.A.C., según lo autorizado por el art. 455,
párrafo 2° del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs.41/44., la Dra. E.L.P. de S., Jueza Federal de
C.R. resolvió decretar el procesamiento de L.A.C. por considerarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14,
-
párrafo, de la ley 23.737), pronunciamiento que la Defensa Oficial apeló a fs.48/49vta.,
concediéndose el recurso a fs. 50.
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Una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró la
audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que compareció el Dr. A.J.M. –
Defensor Público Oficial y el Dr. N.J.B.F. General Interino, asumiendo la
posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día (fs.53), quedando de este modo la
causa en condiciones de ser resuelta.
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Agravios.
En su escrito de apelación la Defensa Oficial hizo referencia a la
falta de consideración de los dichos de su defendido en oportunidad de prestar declaración
indagatoria y de investigación al respecto, alegando que los indicios enumerados por el a quo no
reúnen las exigencias legales mínimas que permitan probar la tenencia de estupefacientes.
-
Decisión.
Que luego del estudio de las presentes actuaciones, habremos de
confirmar por los fundamentos expuestos en la instancia anterior el auto venido en apelación en
cuanto dicta el procesamiento sin prisión preventiva de L.A.C. en orden al delito
previsto en el primer párrafo del art. 14 de la ley 23.737.
Si bien la orden de allanamiento dispuesta por la justicia provincial
–respecto del dpto. B, Edificio 43, del Barrio 30 de Octubre de esta ciudad dispuso el secuestro de
armas de fuego, municiones, pasamontañas y un celular vinculados a C.S.H.
(yerno del imputado), lo cierto es que la sustancia estupefaciente fue hallada en la habitación que
usaba exclusivamente L.A.C..
Dicha sustancia, conforme surge de la...
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