Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 005158/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 5158/11 –S.

I- “C.J.F. c/ Ministerio de Seguridad de la Nación y otros s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 565/576 hizo lugar parcialmente a la demanda que interpusiera J.F.C. contra M.Á.G. y el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad de la Nación- condenando al primero de los demandados a abonar la suma de pesos PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE ($156.120), con más sus intereses y el 60% de las costas del proceso y haciendo lugar a la excepción de prescripción respecto del Estado.

    Para así decidir tuvo por acreditado que el día 26 de marzo de 2006 a las 2.20 de la madrugada, el demandado G. recibió una llamada telefónica del sereno del garaje ubicado en la calle N. 3133, de esta Ciudad en la que le requería tomara intervención dado que en la vereda opuesta a las cocheras, se encontraban dos hombres con una moto en actitud sospechosa, próximos a los rodados que se hallaban estacionados.

    Que G., se comunicó

    telefónicamente con el comando radioeléctrico para pedir refuerzos y salió a la calle munido de su arma reglamentaria que le fuera asignada en su condición de cabo primero de la Policía Federal Argentina. Una vez en el lugar divisó sobre la vereda a una persona detrás de un auto y otra detrás de un árbol quien en vida era el hijo del accionante.

    En dichas circunstancias, pese a que G. le dio la voz de alto C., se le abalanzó

    atacándolo con un elemento cortante (destornillador).

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16063727#161888254#20171004091414933 Entonces, G. reaccionó efectuándole un tiro que penetró en el cráneo de C..

    En virtud, del trágico suceso, que finalmente concluyó con la muerte de W.A.F.C. el 28 de marzo del mismo año, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, se expidió condenando a M.Á.G., por considerarlo autor del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, a la pena de cuatro años de prisión.

    Puso de relieve la obligatoriedad de tener por ciertos los hechos...

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