Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2009, expediente 8.002/08
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2009 |
TS07D42105
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42105
CAUSA Nº 8.002/08 - SALA VII - JUZGADO Nº 3
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de setiembre de 2009, para dictar sentencia en estos autos: “C., I.S. c/ INC S.A. s/ Diferencias de Salarios”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I- En estos autos se presenta la actora y entabla demanda contra INC S.A., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.
Señala que su empleadora abonó hasta julio de 2005
el premio por asistencia y puntualidad que consistía en un 20% del sueldo básico.
Denuncia que a partir de esa fecha lo dejó de abonar, produciendo ello una quita salarial y un uso abusivo del “ius variandi”.
Realiza un análisis del acuerdo de recomposición salarial de fecha 17 de junio de 2005.
Reclama diferencias salariales que estima se le adeudan, y que tienen fundamento en la modificación del calculo de su haber.
A fs. 37/49 INC S.A. niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.
Da su versión de los mismos y sostiene que el premio por asistencia y puntualidad se calculaba en un 10% de sueldo básico, y estaba sujeto a condición que el trabajador obtuviera asistencia y puntualidad perfecta.
Analiza, el acuerdo celebrado el 17 de junio de 2005
y sostiene que este dispuso un incremento salarial del 18% sobre los básicos de todas las categorías y agrega que se produjo la absorción de las retribuciones a cuenta de futuros aumentos y los referidos a salarios básicos absorberían hasta su concurrencia toda suma o rubro remuneratorio o no que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en el convenio colectivo 130/75.
En la sentencia de primera instancia que obra a fs.
160/163, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido favorable a las pretensiones de la actora.
Hay apelación de la parte demandada (fs. 164/172).
II- Para decidir como lo hizo el sentenciante entendió que “... La asignación complementaria por asistencia y puntualidad está expresamente normada en el CCT 130/75 en su art.
40, en consecuencia, no asistió derecho a la demandada a proceder a su absorción por estar expresamente vedada dicha posibilidad...”.
Se queja el agraviado por dicha resolución, y señala que el reclamo formulado por la actora tiene base en el rubro “PAP”, y que este...
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