Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2009, expediente 8.002/08

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009

TS07D42105

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42105

CAUSA Nº 8.002/08 - SALA VII - JUZGADO Nº 3

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de setiembre de 2009, para dictar sentencia en estos autos: “C., I.S. c/ INC S.A. s/ Diferencias de Salarios”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta la actora y entabla demanda contra INC S.A., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que su empleadora abonó hasta julio de 2005

el premio por asistencia y puntualidad que consistía en un 20% del sueldo básico.

Denuncia que a partir de esa fecha lo dejó de abonar, produciendo ello una quita salarial y un uso abusivo del “ius variandi”.

Realiza un análisis del acuerdo de recomposición salarial de fecha 17 de junio de 2005.

Reclama diferencias salariales que estima se le adeudan, y que tienen fundamento en la modificación del calculo de su haber.

A fs. 37/49 INC S.A. niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

Da su versión de los mismos y sostiene que el premio por asistencia y puntualidad se calculaba en un 10% de sueldo básico, y estaba sujeto a condición que el trabajador obtuviera asistencia y puntualidad perfecta.

Analiza, el acuerdo celebrado el 17 de junio de 2005

y sostiene que este dispuso un incremento salarial del 18% sobre los básicos de todas las categorías y agrega que se produjo la absorción de las retribuciones a cuenta de futuros aumentos y los referidos a salarios básicos absorberían hasta su concurrencia toda suma o rubro remuneratorio o no que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en el convenio colectivo 130/75.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs.

160/163, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido favorable a las pretensiones de la actora.

Hay apelación de la parte demandada (fs. 164/172).

II- Para decidir como lo hizo el sentenciante entendió que “... La asignación complementaria por asistencia y puntualidad está expresamente normada en el CCT 130/75 en su art.

40, en consecuencia, no asistió derecho a la demandada a proceder a su absorción por estar expresamente vedada dicha posibilidad...”.

Se queja el agraviado por dicha resolución, y señala que el reclamo formulado por la actora tiene base en el rubro “PAP”, y que este...

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