Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 20.501/2009
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
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SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.107 CAUSA N° 20.501
2009 SALA IV “CHAILE HUGO DOMINGO C/ DAMIANI JULIO Y
OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” JUZGADO N° 60.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE
FEBRERO DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
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Vienen estos autos a conocimiento de la Alzada como consecuencia de los agravios que, contra la sentencia de fs. 563/567vta., expresan la parte actora USO OFICIAL
(a fs. 570/582vta.) y la codemandada LA CAJA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. (a fs. 589/601), y cuyas réplicas obran a tenor de los escritos respectivos de fs. 609/614 y fs. 604/606.
Asimismo, LA CAJA ART S.A. se agravia del modo en que fueron impuestas las costas y de la regulación de honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes en la causa por altos, mientras que las peritos contadora (a fs. 568) y médica (a fs. 569) cuestionan los propios, por estimarlos reducidos en relación con labor que desarrollaron.
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La parte actora se agravia porque la Sra. Jueza a quo consideró no demostrado en la causa el accidente que, según alegó al inicio, acaeció el día 23/10/2007 y que derivó en la dolencia columnaria cuyo resarcimiento integral pretende. Se queja además porque la sentenciante concluyó que dicha afección tampoco tuvo vinculación de índole alguna con la modalidad de las tareas que desarrolla a favor del codemandado DAMIANI.
Sintéticamente, el apelante critica esas conclusiones sobre la base de las siguientes consideraciones:
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el hecho del 23/10/2007 se encuentra demostrado a través de los testimonios de Sapura y Botallo, de lo informado por el experto contable, del contenido de la historia clínica acompañada por la prestadora médica de LA
CAJA ART S.A., y del legajo correspondiente al actor agregado al expediente por esta última;
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la sentenciante incurre en un error de interpretación en relación con la 1
base fáctica del caso por cuanto al inicio fue denunciado el padecimiento de las siguientes afecciones columnarias: 1.- una hernia discal L5-S1, producto del incidente traumático ocurrido el 23 de octubre de 2007, y 2.- una espondilolistesis en las zonas L3-L4 y L4-L5, como consecuencia de los esfuerzos realizados por el Sr. CHAILE en el transcurso de las casi tres décadas de servicios prestados a favor del Sr. DAMIANI; y c) las conclusiones emergentes del peritaje médico -que originaron las impugnaciones de su parte que no han sido contestadas por el experto ni analizadas en la sentencia y sobre las que ésta se sustentó- se contraponen a los informes médicos que obran en la causa elaborados por los médicos traumatólogos de la prestadora médica de la ART demandada, así como al dictamen expedido por la Comisión Médica Central. Señala la contradicción en que incurrió la experta al describir las distintas dolencias que padece el actor en la zona de su columna para luego concluir en que no presenta incapacidad en relación con ellas. Agrega que la existencia o no de la relación de concausalidad o causalidad entre aquéllas y el trabajo es una labor jurisdiccional y no técnica.
La sentenciante fundó su decisión, básicamente, en las declaraciones testificales rendidas a instancias del recurrente -las que según entendió serían insuficientes a los fines de demostrar los hechos denunciados del 23/10/2007- y en lo dictaminado por la perito médica en el sentido que el Sr. CHAILE presenta signos de un proceso degenerativo crónico en la zona lumbar de su columna no atribuible a las tareas desempeñadas para su empleador (ver, al respecto, párrafos quinto a séptimo y primero de fs. 566 y vuelta).
A los efectos de efectuar un análisis ordenado acerca de las controversias entre las partes que subsisten en esta etapa del juicio, estimo conveniente realizar en los siguientes párrafos un sintético relato de los hechos denunciados y las defensas esgrimidas en el presente caso.
El actor manifiesta encontrarse incapacitado como consecuencia del padecimiento de ciertas afecciones (columnarias y auditiva) que dice haber adquirido con motivo y en ocasión de las labores desarrolladas a favor de su actual empleador DAMIANI, quien se encuentra a la fecha afiliado a LA CAJA
ART S.A. (ambos codemandados en autos).
Es así como en su escrito inaugural denuncia dos circunstancias como causantes de la incapacidad que dice padecer en relación con su columna 2
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vertebral y por cuya reparación -entre otras afecciones- acciona. Por un lado,
invoca un accidente supuestamente ocurrido el día 23 de octubre de 2007, en oportunidad en que CHAILE levantó tachos con bornes de baterías de un peso aproximado de 50 kilogramos cuando sintió un fuerte dolor en la zona lumbar de su columna vertebral que lo dejó estático (ver fs. 6 in fine, pto. V), y que derivó
en una dolencia discal en el nivel L5-S1. Y, por otro, alega la existencia de una enfermedad - accidente (espondilolistesis en los espacios L3-L4 y L4-L5)
causada por las tareas de esfuerzo que el demandante debía cumplir para trasladar los materiales desde los camiones de descarga (ver fs. 7/vta., pto VII).
Ambas codemandadas, a su turno, no sólo negaron la ocurrencia del invocado episodio de octubre de 2007 –fs. 110 in fine y punto 19 de fs. 134vta.-
sino que también desarrollaron argumentos orientados a desestimar la existencia USO OFICIAL
de las mencionadas patologías lumbares. A criterio de éstas, las dolencias columnarias alegadas revisten la calidad de enfermedades inculpables y no son consecuencia de sus labores (ver, al respecto, consideraciones de fs. 106 y de fs.
136/vta.).
En primer término, considero que los testimonios ofrecidos por las partes actora y demandada han aportado elementos contundentes en orden a la demostración de la índole de las tareas desarrolladas por el Sr. CHAILE en su carácter de operario especializado para JULIO DAMIANI.
En efecto, de las aludidas declaraciones surge que parte de las tareas del actor eran pesadas y le demandaban importantes esfuerzos en posiciones físicas inadecuadas o antiergonómicas, ya que, si bien CHAILE se encargaba de la elaboración de productos, debía cargar el material ya elaborado que era trasladado para la venta, descargar la materia prima con la que luego fabricaba los productos, y hacer el transporte interno de dichos elementos, procesos que demandaban notables esfuerzos, especialmente teniendo en cuenta que el peso de los tachos cargados de mercadería objetos de traslado oscilaba entre los 20 y 50
kilogramos, y que la colaboración manual de dicha tarea dependía, de la disposición de los propios operarios (ver testimonios de DEMENEIS a fs.
310/311, BOTALLO fs. 475/477, RIQUELME a fs. 478/479, y SARAPURA a fs. 480/481).
Y si bien el supervisor del taller (BOTALLO) dijo en un primer momento que para el traslado interno de los materiales el personal contaba con dos 3
carretillas (en forma coincidente con lo alegado por el empleador en el último párrafo de fs. 135vta.), de la descripción que realiza más adelante se infiere que la carga y descarga propiamente dicha era ejercida en forma manual (hace referencia a que “los tachos se cargan entre dos personas” y si “se veía que era pesado se bajaba entre dos”). Al respecto, adviértase que el propio testigo aclaró
más adelante en su declaración que “después trajeron los carritos”. En idéntico sentido se expresó SARAPURA al manifestar que “después pusieron carros para entrar y sacar los tachos pero antes se debía hacer con la mano”.
Las impugnaciones formuladas por LA CAJA ART S.A. a los testimonios de DEMENEIS y SARAPURA...
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