Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Marzo de 2011, expediente 732/2004

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación TS07I32286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32286

CAUSA Nº 732/2004 - SALA VII - JUZGADO Nº 3

AUTOS: "CHAILE, R. y otros c/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS s/ part. accionariado obrero”.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de marzo de 2011.

VISTO:

La apelación deducida por la demandada (fs. 487/489) y la réplica de la perita contadora (fs. 491) y CONSIDERANDO:

I.A. la demandada la resolución de fecha 5 de julio de 2010 (fs. 482), que aprueba la liquidación practicada por la perita contadora de sus honorarios a fojas 446, con las aclaraciones efectuadas 456. Solicita en sus agravios se deje sin efecto el porcentaje de la tasa de interés allí aplicada con relación a los honorarios fijados respecto de la acción que prospera y se utilice para el cálculo la tasa pasiva fijada por el Banco de la Nación Argentina, que determina en el 18,13%.

  1. De comienzo corresponde precisar que la controversia, en definitiva versa sobre la fecha de base de cálculo de tales intereses sólo sobre los honorarios regulados en un porcentaje del monto de condena.

    En el caso cabe recordar que en la resolución de este Tribunal de fecha 12 de setiembre de 2007, se fijaron a favor de la mencionada auxiliar dos emolumentos: uno en la suma de $3.000, por el rechazo de la acción respecto de 5 actores (ver punto 1), con costas en el orden causado y otra en el 10% del monto de condena, por los restantes actores (ver punto 2), estos a cargo de la demandada Estado Nacional (ver asimismo Sentencia de Primera Instancia fs. 145/151 y Sentencia Definitiva de fs. 171/172).

  2. Como primer punto y en atención a lo dispuesto tanto en la resolución de fecha 12 de setiembre de 2007, como en las sentencias de primera y segunda instancia, corresponde señalar que: a) la regulación fijada en la suma de $3.000, no Poder Judicial de la Nación cabe duda, se encuentra expresada a valores vigentes a la fecha de dicha resolución, es decir, el 12 de setiembre de 2007 y b) que el porcentaje fijado en el 10% debe calcularse sobre el monto de condena, el que se encuentra determinado en la liquidación que fuera aprobada (ver fs. 184/187 y fs.

    208), valor este que es el tomado como base de cálculo para graduar la retribución, el que se encuentra expresado en valores vigentes al 31/12/99 como consecuencia del marco de cumplimiento asignado al capital de los actores por aplicación de las normativas que regulan la cancelación de créditos en que el estado es el...

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